El Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, a cargo del Fiscal Provincial Titular Fernando Paul Catacora Pamo, obtuvo una sentencia condenatoria mediante la aplicación del proceso inmediato, logrando que en un plazo de 48 horas se condene a Miguel Ángel Loyola Zapata y Luis Ángel Torres Tasayco como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias, en agravio al Estado Peruano.
Condena y multas
Como resultado de la terminación anticipada del proceso, ambos sentenciados recibieron una condena de 4 años, 5 meses y 10 días de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución; 10 años de inhabilitación, 254 días multa, equivalente a S/ 2,8193.40 soles, así como el pago de 20, 000.00 soles, por concepto de reparación civil a favor del Estado Peruano.
De acuerdo con la investigación fiscal, los condenados habrían invocado influencias simuladas, asegurando tener contactos con efectivos policiales de la Dirección Contra la Corrupción Ica (DIRCOCOR), ante Víctor Hugo Pachas Morán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. Bajo ese supuesto ofrecieron ayudarlo en las investigaciones seguidas en su contra, exigiendo para ello la suma de S/ 50, 000.00 soles.
Tras tomar conocimiento de los hechos, el Ministerio Público ejecutó un operativo de develamiento del delito, que incluyó el fotocopiado de billetes y la aplicación de reactivo fluorescente, acciones que permitieron la intervención y captura de los implicados y con los elementos de convicción recabados durante la investigación, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo emitió la sentencia condenatoria.
Asimismo, la Fiscalía Especializada precisó que, de conformidad a los hechos denunciados, correspondía la subsunción al delito de Tráfico de Influencias, ilícito penal cuya investigación corresponde a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, del 22 de abril de 2015, tipificación fue también fue acogida por el órgano jurisdiccional competente, descartándose que los hechos constituyeran el delito de extorsión, como fue difundido erróneamente por algunos medios de comunicación.
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Habrían invocado influencias simuladas, asegurando tener contactos con DIRCOCOR