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Jurado Nacional de Elecciones declara fundada queja contra el alcalde de Ica, Carlos Reyes

Dispuso que el concejo convoque a una sesión para abordar el pedido de vacancia

Redacción Diario Correo

Actualizado el 05/09/2026, 11:20 a.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la queja presentada por Pelagio Tomaylla Orozco y Edilberto Modesto Cabrera Castillo contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, Carlos Humberto Reyes Roque, en el marco del procedimiento de vacancia iniciado contra la autoridad edil. El Expediente del caso es el Nº JNE 2026020165.

Proceso contra edil

La queja está relacionada con la causal de restricciones a la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

A través de su resolución, el organismo electoral requirió al alcalde que convoque a una sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Ica dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación, para tratar y resolver el pedido de vacancia. Antes de abordar la solicitud principal, el concejo también deberá pronunciarse sobre los pedidos de adhesión que hayan sido presentados.

El JNE estableció además que, si el alcalde no realiza la convocatoria dentro del plazo señalado, el primer regidor o cualquier otro regidor podrá efectuarla, previa comunicación escrita al órgano electoral, en un plazo improrrogable de un día hábil.

Una vez realizada la convocatoria, el Concejo Provincial de Ica deberá informar al JNE sobre dicha actuación en un plazo máximo de tres días hábiles. El organismo electoral también requirió al concejo municipal que emita un pronunciamiento final en primera instancia respecto al pedido de vacancia contra Reyes Roque. Esto significa que la resolución del JNE no dispone la salida del alcalde del cargo, sino que ordena al concejo cumplir con el trámite y resolver el pedido conforme al procedimiento correspondiente.

El cumplimiento de estas disposiciones fue requerido bajo apercibimiento de que, ante un eventual incumplimiento, el fiscal provincial de turno evaluará la conducta de la autoridad involucrada dentro de sus competencias.

Según la información proporcionada, las partes fueron notificadas por el JNE el 3 de setiembre de 2026, por lo que los plazos establecidos deberán computarse a partir de dicha notificación y conforme a las reglas aplicables a los días hábiles.

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