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Trujillo: La Municipalidad de Huanchaco recupera la “Explanada Papal”

Poder Judicial declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Abilio Valerio Aguilar
Poder Judicial declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Abilio Valerio Aguilar.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 05/09/2023, 10:40 a.m.

Luego de tres años del proceso judicial, la Municipalidad Distrital de Huanchaco ganó en primera instancia el emblemático caso de la invasión de la “Explanada Papal”, ubicada en el balneario de Huanchaco.

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El Cuarto Juzgado Civil del Poder Judicial de La Libertad declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Abilio Valerio Aguilar Cornejo, contra la comuna huanchaquera.

“El expediente 1385-2020, en el cual también está acumulado el expediente 2588-2020 que versa sobre las siguientes materias prescripción adquisitiva demanda interpuesta por el señor Abilio Valerio Aguilar Cornejo contra la municipalidad a efecto que se declare propietario de todo el espacio de la explanada ha sido declarada infundada por parte del Cuarto Juzgado Civil mediante sentencia resolución número 41 que ha sido notificada con fecha de 18 de agosto de este año”, manifestó el procurador de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, el letrado Luis Santos Beltrán Merino.

El argumento por parte del demandante es que en el año el 23 de agosto de 1991 el entonces alcalde Mario Venegas Segura suscribe con él un acto jurídico de compra-venta y se materializa en una escritura pública, la cual no se pudo inscribir en Registro Público porque la propiedad desde el año 1990 registralmente estaba a nombre del Proyecto Especial Chavimochic.

“Cuando se realiza este acto jurídico la municipalidad de Huanchaco no era la propietaria, consecuentemente estamos hablando de un acto jurídico nulo ya que no podía vender algo del cual no era propietaria la entidad”, señaló el procurador. La parte demandante apeló a la sentencia y este caso se resolverá en segunda instancia en la sala civil.

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