Ante denuncias respecto a la retención de pacientes o cadáveres por falta de pago en establecimientos de salud, la Defensoría del Pueblo advirtió que esta medida es “ilegal” y por ello los responsables serán sancionados con hasta S/ 440 mil.
En un comunicado, la institución precisó que la medida está contemplada en el artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el D.S. Nº 013-2006-SA.
“Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”, señala la citada norma.
En esa línea, la Defensoría informó que las personas afectadas por este tipo de prácticas pueden presentar su denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), que es la autoridad competente para sancionar cualquier hecho o acto que constituya una vulneración de los derechos de usuarias y usuarios de los servicios de salud.
“La sanción que puede imponer Susalud, de acuerdo a su Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por D.S. 031-2014-SA y modificatorias, va desde una amonestación hasta una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 440 000)”, señala el pronunciamiento.
Asimismo, explicó que los ciudadanos retenidos contra su voluntad por los establecimientos de salud también tienen el derecho de interponer un recurso de habeas corpus ante el Juez Penal de turno, ya que se estaría violando el derecho fundamental de la libertad individual de las personas.
Finalmente, instó a los ciudadanos hacer respetar su derecho y a los establecimientos de salud a no incurrir en este tipo de prácticas y a adoptar medidas disciplinarias contra los funcionarios que resulten responsables. Mientras, pidió a Susalud a mantenerse vigilante para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.