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Piden retirar propaganda electoral de alrededores de locales de votación

El JNE informó que, si bien es competencia de los partidos políticos retirar su propaganda, los fiscalizadores de la entidad pueden hacerlo siempre que estos se encuentren en alrededores de locales de votación.
El JNE informó que, si bien es competencia de los partidos políticos retirar su propaganda, los fiscalizadores de la entidad pueden hacerlo siempre que estos se encuentren en alrededores de locales de votación. (Foto: JNE)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 06/06/2021, 02:42 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó durante el desarrollo de las Elecciones generales del Perú 2021 los fiscalizadores pueden retirar la propaganda electoral de los partidos políticos que se encuentren ubicados en los alrededores de los locales de votación.

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La entidad realizó está aclaración a raíz de un video que circula en redes sociales donde se le increpa a una fiscalizadora del JNE por retirar propaganda política de postes de luz. La zona en la que se llevó a cabo esta acción es desconocida.

“Los fiscalizadores del JNE pueden proceder al retiro de la propaganda electoral que se encuentre alrededor de los locales de votación, pero sin poner en riesgo su vida; por ello no pueden subirse a los postes de energía eléctrica por el riesgo que significa dicha acción”, explicó el JNE en su Twitter.

“El día de ayer un ciudadano que increpó a las fiscalizadoras del JNE trasgredió las medidas sanitarias poniendo en riesgo la salud de las fiscalizadoras, al no respetar el distanciamiento social y bajarse la mascarilla por debajo de la barbilla”, agregó la entidad.

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De igual forma, el JNE recordó que el retiro de la propaganda le compete a los partidos políticos en cumplimento de la Ley.

“Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. (Art. 193. LOE)”, se precisa.

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