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Fallo judicial no anuló resultados ni convocó elecciones complementarias, aclara el JNE

Los ciudadanos que no pudieron sufragar por causas excepcionales y justificadas podrán solicitar la exoneración del pago, conforme a la normativa electoral
JNE subraya que fallo judicial no ordena elecciones complementarias.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 15/10/2026, 03:16 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que la Resolución N.° 8, emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, no ordenó convocar elecciones complementarias ni anuló los resultados de las Elecciones Generales 2026, pese a los retrasos en la distribución del material electoral.

En un pronunciamiento, el organismo electoral explicó que el juzgado declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por la Procuraduría Pública del JNE, al considerar que el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, no estaba facultado para representar judicialmente a ciudadanos en la defensa de derechos fundamentales individuales, como el derecho al voto.

Asimismo, señaló que se declaró la sustracción de la materia respecto al pedido de elecciones complementarias, por lo que la resolución no dispuso nuevos comicios ni dejó sin efecto los resultados electorales.

Dispensa de multas

El JNE precisó que continúa vigente el procedimiento de dispensa de multas por omisión al sufragio. Los ciudadanos que no pudieron votar por circunstancias excepcionales y justificadas pueden solicitar la exoneración del pago, conforme a los requisitos establecidos.

Cabe precisar que esta medida comprende los casos de electores afectados por las demoras en la distribución del material electoral, especialmente en mesas que comenzaron a funcionar después de las 11:00 horas.

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