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El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en los distritos de Villa El Salvador (VES) y Villa María del Triunfo (VMT), en Lima, debido a los daños ocasionados por los aniegos registrados tras las persistentes lloviznas del pasado 16 de agosto.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 117-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el diario oficial El Peruano.
La declaratoria permitirá implementar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a atender la emergencia y rehabilitar las zonas afectadas.
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¿Por qué se declaró el estado de emergencia en VES y VMT?
Según el decreto supremo, los aniegos estuvieron asociados a las lloviznas persistentes del 16 de agosto y a la proximidad de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) Aníbal.
Estos eventos ocasionaron daños en viviendas, infraestructura educativa y otros sectores de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
La decisión del Ejecutivo se sustenta en un informe situacional elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), que tomó como referencia información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y reportes del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN).
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Capacidad de respuesta de Lima fue sobrepasada
El dispositivo señala que la magnitud de los daños requiere adoptar medidas urgentes y que la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue sobrepasada.
Ante esta situación, el Ejecutivo determinó que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de entidades del Gobierno Nacional para atender las zonas afectadas.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo estarán encargadas de ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación.
Estas intervenciones contarán con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci, además de la participación de diferentes sectores del Poder Ejecutivo.
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¿Qué ministerios participarán durante la emergencia?
El decreto dispone la intervención, dentro de sus competencias, de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Transportes y Comunicaciones, Interior y Defensa.
También participarán los sectores de Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción del Empleo, y Desarrollo e Inclusión Social.
Las medidas deberán guardar relación directa con los daños producidos por la emergencia y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades y condiciones de seguridad identificadas durante su ejecución.
Para ello, las decisiones deberán sustentarse en los estudios técnicos elaborados por las entidades competentes.
Estado de emergencia permitirá recibir bienes en donación
La norma establece que, en el marco de la Ley N.° 30498, podrán recibirse en calidad de donación diversos bienes destinados a atender a la población afectada.
Entre ellos figuran medicamentos, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, colchones, botas, ponchos impermeables y artículos de limpieza.
La relación también comprende generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, carpas, motobombas, hidrojets y maquinaria pesada, además de otros bienes necesarios para enfrentar las consecuencias de la emergencia.
Servicios también podrán ser prestados gratuitamente
La normativa contempla, además, servicios prestados gratuitamente para contribuir con la atención de las zonas afectadas.
Entre ellos se consideran servicios de alimentación o catering, atención médica, transporte, logística, despacho, traslado y almacenaje, así como la operación de equipos.
Las acciones que desarrollen las entidades involucradas serán financiadas con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
El decreto precisa que la ejecución de estas medidas no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
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