Las empresas ubicadas en Lima podrán ser multadas, desde hoy, si algunos de sus trabajadores cometan acoso sexual en la vía pública.
Esta medida ha sido dispuesta por la Ordenanza Nº 2154 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fue publicada el 2 de enero. La norma dictó que las multas serán aplicadas luego de 30 días hábiles, periodo que terminó ayer miércoles 13 de febrero.
Tipos de infraccionesLa norma municipal fija como infracción muy grave para las empresas que uno de sus empleados realice tocamientos indebidos, masturbación, roces corporales o mostrar los genitales a una o varias personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes. La multa en estos casos es de 2 UIT, lo que equivale a 8400 soles.
En el caso de las infracciones denominadas como “graves”, que consisten en que un empleado realice comentarios, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos u otros parecidos con connotación sexual, en contra de una o varias personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, la multa para la empresa será de 1 UIT, lo que equivale a S/ 4200.
Asimismo, la ordenanza municipal señala que las empresas deben capacitar a sus trabajadores sobre el tema.