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Abencia Meza: TC declaró improcedente demanda para que se le conceda semilibertad

El Tribunal Constitucional declaró infundada la solicitud presentada por la excantante folclórica para obtener un beneficio penitenciario.
Abencia Meza: TC declaró improcedente demanda para que se le conceda semilibertad.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 02/08/2026, 07:18 p.m.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el pedido de Abencia Meza para acceder al beneficio de semilibertad, por lo que la excantante folclórica continuará cumpliendo su condena en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos. La artista cumple una condena de 30 años por el homicidio calificado de la cantante Alicia Delgado, caso por el que fue considerada autora intelectual.

Los abogados de Meza señalaron que correspondía otorgarle el beneficio penitenciario y cuestionaron la interpretación realizada por el Poder Judicial en doble instancia. Afirmaron que debía tomarse como referencia la sentencia de la Corte Suprema de 2012, y no la resolución emitida en 2020.

La fecha considerada para analizar la solicitud de beneficio penitenciario fue un punto clave del caso. De aplicarse las normas de 2012, Abencia Meza podía acceder a la semilibertad; pero bajo las disposiciones vigentes en 2020, debía permanecer en prisión.

Esto se debe a que, en 2019, el Congreso modificó el Código de Ejecución Penal y estableció restricciones para que las personas condenadas por delitos graves, como el homicidio calificado, no puedan acceder a beneficios como la semilibertad o la libertad condicional.

Para el Tribunal Constitucional, la fecha clave del caso es el 15 de enero de 2020, cuando la Corte Suprema rechazó por segunda vez el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de 30 años de prisión. Según los magistrados, en ese momento la condena quedó firme.

“En ese entendido, el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley 30963, publicada el 18 junio 2019, dispone expresamente la improcedencia del beneficio penitenciario de semilibertad para los condenados, entre otros, por el artículo 108 (homicidio calificado) del Código Penal, aplicable a la favorecida”, indicó la sentencia.

Pese a que el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el pedido de Abencia Meza, la resolución no modifica su situación penitenciaria. El organismo anuló la decisión de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima que confirmó la negativa a otorgarle la semilibertad.

Los magistrados cuestionaron que los jueces superiores hayan aplicado un criterio jurisprudencial previo al analizar la solicitud de beneficio penitenciario. A su juicio, esta decisión afectó el derecho a una adecuada motivación judicial.

Tras el fallo del TC, la Sala Penal Liquidadora deberá revisar nuevamente el caso considerando como fecha clave el año 2020, cuando la sentencia adquirió firmeza. Este criterio mantiene la negativa para que Meza acceda a beneficios como la semilibertad o la libertad condicional.

La reducción de su pena dependerá de beneficios penitenciarios asociados al trabajo o la educación. Si no obtiene estos beneficios, la excantante continuará recluida hasta que finalice su condena en 2041.

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