La pretensión de una empresa chilena de registrar un producto con el nombre Campanario Suspiro Limeño fue frenada por la embajada peruana en ese país, que interpuso acciones legales.
Nuestra delegación apeló el 15 de mayo en la Corte Suprema, pues considera que la empresa CCU no debe registrar ese producto ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi).
POSICIONES. El argumento es que el suspiro limeño es un concepto que no puede registrarse porque se trata de un postre típico y el consumidor podría confundirse.
CCU, a través de su filial Compañía Pisquera de Chile, considera que la marca sí es registrable, ya que corresponde a un concepto arraigado en todas partes y no solo en Perú.
Agregó que es imposible inducir a error al consumidor y que, de hecho, ya tienen marcas registradas con postres, como Campanario Tres Leches, con las que no hubo problemas.
origen. El proceso se inició en 2012 y sucesivos fallos del Inapi y sus tribunales fallaron en favor de CPCh. Afirman que el signo pedido es suficientemente distintivo y no induce a confusión, error o engaño en el público usuario.
El Perú apeló en la Corte Suprema y esperará algunos meses a que se resuelva.