Quito. [AFP]. El gobierno de Ecuador rechazó el viernes un proyecto de ley aprobado por el Congreso, que permitía el aborto en los casos de emergencia médica y prohibía a los profesionales negar la atención hospitalaria en esos casos.
El presidente Lenín Moreno “acaba de presentar (ante la Asamblea Nacional) la objeción total al proyecto de ley” sobre el denominado Código Orgánico de Salud (COS), dijo a la prensa la secretaria jurídica de la presidencia, Johana Pesántez.
Una mayoría de asambleístas había aprobado en agosto ese proyecto de ley que consideraba como una emergencia obstétrica el aborto de cualquier tipo o causa médica cuando el embarazo comprometía la salud de la mujer y del feto.
También prohibía a los hospitales y médicos negar la atención a ese tipo de emergencia y los obligaba a “respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres”.
En Ecuador, un Estado laico, el aborto está penalizado y solo es permitido cuando la salud o la vida de la madre está en riesgo, con comprobación médica, o si el embarazo es por violación a alguien con discapacidad mental.
En su objeción total, Moreno expresó a la Asamblea Nacional que “carece el proyecto de ley de una verdadera actualización” de los códigos de salud en momentos en que se enfrenta una pandemia, sin que el país cuente con reglas para “responder a este tipo de realidades”.
“No garantiza el derecho a la salud y bienestar” de la población, agregó.
El Parlamento ecuatoriano podrá retomar el análisis del mismo proyecto de ley después de un año.
El aborto fue incluido en el proyecto del COS después de que el Congreso rechazara hace un año reformas en la norma penal para la legalización de la interrupción del embarazo en todos los casos de violación y de malformación del feto.
También se buscaba el aborto sin pena para los casos de embarazo por inseminación no consentida, en los que actualmente hay castigos de hasta 10 años de prisión para la persona que la practique.
El código penal vigente desde 2014 establece que la mujer embarazada que se cause un aborto o permita que otra persona se lo realice será sancionada con cárcel de seis meses a dos años. Si durante el procedimiento la mujer muere, quien lo practique será penado con hasta 16 años de prisión.