La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México estableció un artículo que considera que la producción, difusión y comercio de material pornográfico como un delito que podría ser castigado con penas de 5 a 15 años de cárcel.
“Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”, explica el artículo.
Este nuevo artículo forma parte de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas que consideran a estas actividades como explotación sexual.
Sin embargo, existe una excepción cuando el uso del material pornográfico sirva para divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas y en caso de controversia se deberá acudir ante un juez.
México es el segundo país de América Latina en consumo de sus contenidos pornográficos, ocupando el lugar 11 de una lista de 20. Según un portal pornográfico en el 2017.