La presidencia del Consejo de Ministros en el Perú (denominada informalmente como premier, primer ministro o jefe de gabinete) data de mediados del siglo XIX y colaboró en aproximar las relaciones Ejecutivo-Legislativo en nuestra peculiar forma de gobierno. Las atribuciones de esta institución están descritas en la Constitución (artículo 123). El primer ministro es, después del jefe de Estado, el principal portavoz del gobierno; además, coordina el trabajo de los demás ministros del gabinete y refrenda determinados actos del presidente de la República. Se trata de tres competencias que, en la práctica, dependiendo de cada titular, así como del estilo presidencial y especiales circunstancias, pueden convertirlo en algo más que un “primero entre iguales” (primus inter pares).
Si el jefe de Estado carece de competencias en la arena política, liderazgo y adecuada comunicación, su primer ministro debe compensar sus deficiencias para convertirse en un gestor con iniciativa y articulador de políticas públicas que sólo un portavoz. Si además no cuenta con cuadros para nombrar a sus ministros, el jefe de gabinete elegido deberá tener la capacidad de completar el ejecutivo proponiendo nombres con el consentimiento presidencial. En consecuencia, si se producen las condiciones descritas, la validez de los actos presidenciales con la firma del jefe de gabinete mutará la refrendación a un acto de convalidación presidencial de las decisiones que tome su primer ministro (artículo 120 CP).
Si puede parecernos familiar el papel que puede cumplir el premier cuando la presidencia de la República presenta deficiencias, una coyuntura inédita se produce cuando además no se deja ayudar ni aconsejar por su jefe de gabinete, produciendo un escenario inusual, inestable y peligroso para la gobernabilidad del país. La combinación de no saber gobernar sumada a no dejarse ayudar produce una parálisis del ejecutivo difícil de resolver desde adentro.