El Tribunal Constitucional (TC) ha perdido la gran oportunidad que tenía para aclarar qué significa el término “incapacidad moral permanente” consignado en la Carta Magna, que para algunos implica un impedimento mental para ejercer la Presidencia de la República, mientras que para otros se refiere un tema de conducta indecorosa e inmoral, discusión que en los últimos dos años ha permitido cuatro pedidos de vacancia presidencial en medio de la niebla.
Se trata de un término ambiguo y muy subjetivo que debió ser precisado, para a futuro evitar situaciones de duda que han llevado a una crisis como la que acabamos de afrontar como país. Era la oportunidad para que el TC, llamado “máximo intérprete de la Constitución”, haga su trabajo, más allá de si declaraba o no fundada la demanda que fue presentada ante un pedido de vacancia que no prosperó en setiembre último contra Martín Vizcarra.
El TC, que funciona en el cruce de los jirones Áncash y Azángaro, en un monumento histórico irónicamente llamado Casa de Pilatos (sí, como el que se lavó las manos), ha dejado nuevamente abiertas las puertas a que cualquier otro presidente que no cuente con mayoría en el Congreso, pueda ser echado del cargo con 87 votos por una causal nada clara y siempre sujeta a interpretaciones que van de negro a blanco.
Pero ese no es el único problema, pues la falta de pronunciamiento de parte del TC debido a los votos en mayoría de cuatro magistrados (Ernesto Blume, José Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda), sin duda dará argumentos a aquellos que están en campaña por el cambio de la Constitución de 1993 a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. La indefinición en la Casa de Pilatos les ha dado en la yema del gusto.
La salida de Vizcarra ocurrida el nueve de noviembre y la sucesión constitucional que ha puesto al Francisco Sagasti en Palacio de Gobierno, es ya un asunto zanjado por el TC. No hay más vuelta que darle. Sin embargo, en el otro tema seguimos como al principio, sin saber a ciencia cierta qué significa el término constitucional de “incapacidad moral permanente”. Se mantiene la puerta abierta a la inestabilidad.