Hace tres décadas la humanidad se transformó con la aparición de la Internet. En pleno siglo XXI los cambios que nos impone la revolución tecnológica llegan para todos y constituyen un desafío para políticos y legisladores. Con la Ley 31878, que el Congreso acaba de aprobar, se modifica el inciso 4, art 2 de la Constitución y se dispone la obligación del Estado de promover las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Se añade, además, el artículo 14-A, por el cual el Estado garantiza, mediante la inversión pública o privada, el acceso a la internet de forma libre en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas. Muy importante, pero para que este derecho sea viable y no quede solo en la letra, el gobierno deberá llevar energía eléctrica a todo el territorio nacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al igual que la ONU han establecido insistentemente que los mismos derechos que tienen las personas en el mundo offline deben protegerse en el mundo en línea. Esta garantía universal es compleja, requiere la vigilancia del Estado y la regulación de los discursos de odio o de las declaraciones difamatorias de las cuentas anónimas que vienen con el uso abierto y libre de la Red, entre otros aspectos. El acceso a la internet no es un derecho autónomo que figure en algún tratado internacional o instrumento similar, pero su connotación es que forma parte del conjunto de los derechos humanos y es indispensable para disfrutar de una serie de derechos fundamentales. El Congreso ha dado un paso adelante y ahora deberá reconocer otros derechos digitales que, en función del numerus apertus al que se refiere el art 3 de la Constitución, deberán hacerse explícitos.
El acceso a internet como derecho fundamental por María del Pilar Tello (OPINIÓN)
Columna de opinión.