Hace unos días se sostuvo que el Congreso “no puede interpretar auténticamente a la Constitución porque este no la ha creado. El que podría hacerlo es la Asamblea Constituyente, que no existe”. Una afirmación polémica, pues, significa que los parlamentarios legislan sin unos principios fundamentales que obren de parámetros de máxima observancia para el contenido de sus normas en favor del bien común; precisamente, esa norma fundamental es la Constitución, la fuente de producción del derecho por excelencia para todo ordenamiento jurídico.
En efecto, la jurisprudencia, sus precedentes, principios, el derecho consuetudinario, la doctrina y el derecho positivo deben guardar correspondencia constitucional, una condición indispensable para su validez en un Estado de Derecho. Por eso, la interpretación de las disposiciones constitucionales resulta una condición sin la cual no sería posible la coherencia normativa para la producción armónica del resto de fuentes jurídicas.
La Constitución como fuente de validez del derecho es la razón por la cual se presume la constitucionalidad de las leyes; al punto, que el Tribunal Constitucional, su máximo intérprete, sólo dejará sin efecto una ley, o norma del mismo rango, cuando no pueda elaborar un producto interpretativo capaz de armonizarlo con las disposiciones constitucionales.
En ese sentido, las normas que producen el parlamento y el gobierno, así como el deber de la judicatura para administrar justicia, demandan la observancia de las disposiciones constitucionales que limitan su permanente accionar. De este modo, la respuesta es afirmativa cuando nos preguntamos si el Congreso puede interpretar la Constitución, pues, al igual que el resto de fuentes jurídicas, la producción legislativa es el resultado de realizar un ejercicio para desarrollar el concreto significado de las disposiciones constitucionales en una comunidad política.