El Estado peruano forma parte del sistema regional de protección a los derechos humanos a partir de la ratificación de la Convención Americana o Pacto de San José, por eso acepta la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. En ese sentido, sus sentencias se cumplen y aplican directamente en la jurisdicción nacional. No debería existir discusión sobre los compromisos internacionales asumidos. Las sentencias se cumplen, así como las reparaciones y otras cargas al Estado infractor.
El indulto es una prerrogativa regia concedida por el jefe de Estado. No afecta el contenido de una sentencia nacional o supranacional. La culpabilidad declarada y responsabilidad penal probada son inmutables. La naturaleza del indulto es el perdón, no el olvido como sería una amnistía declarada por el Congreso.
El órgano de supervisión de sentencias de la Corte tiene competencia para observar su cumplimiento estatal, pero no sobre la sentencia nacional privativa de libertad a una persona que ha cumplido pena efectiva y recibe el indulto después de más de quince años de cárcel. El fallo de la Corte en el caso Barrios Altos es una carga o peso que asume el Estado infractor y tiene un efecto permanente. La sentencia nacional y condenatoria a un expresidente podrá ser materia de discusión en ambientes sociales, políticos y académicos, pero es una resolución firme. No obstante, la decisión presidencial de indultar y perdonar el yugo de la cárcel es un derecho de gracia en el marco de la libertad de expresión. Se podrá estar a favor o en contra, pero responde a una decisión amparada por la Constitución y derecho interno.