La discusión en torno a la decisión de retiro a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana (Corte IDH) no sólo es política sino jurídica. El artículo 205 CP contiene una garantía de acceso a la jurisdicción supranacional una vez agotada la interna, si el ciudadano sigue sintiéndose lesionado en sus derechos fundamentales; por tanto, se trata de una disposición que goza de supremacia normativa y que deber ser observada por cualquier autoridad, funcionario o persona.
La Corte IDH es el único órgano en la materia, junto con el Europeo y el Africano en sus respectivas regiones. Si se plantea el retiro del Estado peruano a la competencia contenciosa de la Corte IDH, la discusión debe ocuparse en argumentar que el Estado peruano seguirá garantizando a los ciudadanos el acceso a los organismos regionales que administran justicia supranacional. De lo contrario, si el Perú queda fuera de la competencia de la Corte IDH y tampoco forma parte de un sistema alternativo para la protección a los derechos humanos, se producirá un estado de indefensión no querido por el constituyente que sería inconstitucional.
Desde el punto de vista político, la salida de la Corte IDH puede conducir al Estado peruano a un aislamiento internacional si deviene en una comunidad política que no otorga plena garantía a los derechos y libertades. En otras palabras, a pesar de los cuestionamientos a su sistema de nombramiento y posición ideológica de sus miembros, retirarnos del Corte IDH sería el mensaje contradictorio de un gobierno que declara al mundo su legitimidad producto de una sucesión democrática (artículo 115 CP).