Sobre la ley de reforma que pretende añadirle un nuevo artículo (número 207) a la Constitución, que permita la convocatoria de una asamblea constituyente, comparto cinco razones sobre su falta de correspondencia con la teoría constitucional:
(1) La supremacía de la Constitución quedará vaciada de contenido, pues el ejercicio del poder político y la voluntad ciudadana podrían ponerle fin en cualquier momento. En consecuencia, se produce la percepción que la Constitución regirá siempre que los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo, judicial) y los ciudadanos no aprueben la convocatoria de una nueva asamblea constituyente.
(2) Los poderes constituidos nacen para respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución porque vincula a cualquier autoridad, funcionario y persona (inciso 1, artículo 118 CP; inciso 2, artículo 102 CP). Deben sujetarse a sus principios y reglas.
(3) El proyecto desconoce la vocación de permanencia de toda Constitución, que nace para regir en el tiempo y sólo reformarse cuando existan los necesarios consensos parlamentarios (artículo 206 CP).
(4) La seguridad jurídica también se verá afectada. Si la Constitución contiene un artículo que dispone su “autodestrucción” mediante una asamblea constituyente, los actos jurídicos que se creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas, padecerán de una palpable incertidumbre de consecuencias sociales, políticas y económicas para el país.
(5) La conformación de una asamblea constituyente de 130 representantes provenientes de las organizaciones políticas, ciudadanos independientes, pueblos indígenas y afroperuanos, distribuidos en porcentajes diferenciados, es una norma discriminatoria que afecta el principio de igualdad ante el Derecho. Toda persona humana es titular universal de unos derechos fundamentales sin distinción por motivo de “(…) origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” (inciso 2, artículo 2 CP); un conjunto de condiciones y circunstancias que hacen a cada persona única e irrepetible pero igual en dignidad.