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Bloqueo de carreteras será penado con hasta 15 años de cárcel

El premier Otárola confirmó que el Gobierno dispuso severas sanciones contra quienes obstaculicen el libre tránsito.
Bloqueo de carreteras será penado con hasta 15 años de cárcel(Foto: PCM)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 05/12/2023, 07:10 a.m.

El primer ministro, Alberto Otárola, anunció que desde el Ejecutivo se promulgó un decreto legislativo que establece el agravamiento de la pena contra quienes participen y organicen bloqueos de carreteras. La norma establece la modificación del Código Penal, siendo así que ahora el delito podrá ser castigado hasta con 15 años de cárcel.

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“Debo comunicar que se ha publicado el Decreto Legislativo 1589, que adopta una serie de medidas acordadas y discutidas en el Consejo de ministros. Estamos modificando el Código Penal para garantizar la seguridad pública. Estas penas por bloqueo se han agravado hasta con 15 años de cárcel. Las penas van a ser severas y también efectivas”, explicó el premier durante la conferencia de prensa.

De acuerdo con el DL 1589, los implicados en la afectación de vías de tránsito podrán ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.

El presidente del Consejo de ministros informó que en la edición extraordinaria de normas legales se publicó el Decreto Legislativo 1589, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso en materia de seguridad ciudadana que modifica el Código Penal para garantizar la seguridad y tranquilidad pública

“Es hora que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar, suspender o afectar el derecho de todos los peruanos”, recalcó.

Aquellos que se vean involucrados con el delito de disturbios, de acuerdo con el DL 1589, se modifica el artículo 315-B del Código Penal, “será reprimido con pena privativa de la libertad hasta con 6 años el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos: proveer cualquier mueble, objeto o instrumento que facilite las actividades del agente del delito de disturbio. Aportar recursos financieros o económicos para la adquisición de mueble, objeto o instrumento que facilite las actividades del agente del delito de disturbio”. La norma también modifica el artículo 283 del Código Penal.

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