El domingo 18 de junio se celebra el Día del Padre. En el marco de esta fecha, cabe recordar cuáles son las licencias laborales que les corresponde a los papás que tienen un empleo formal.
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En primer lugar, está la licencia por paternidad. En este caso, Aymé Límaco, jefa del área Laboral de Cuatrecasas, señala que los padres tienen derecho a 10 días de descanso luego del nacimiento de su hijo o hija.
En esa línea, Límaco precisa que el periodo de licencia por paternidad puede ser mayor a 10 días en los siguientes tres escenarios. Una de ellos aplica cuando se trata de nacimientos múltiples o prematuros (20 días); el segundo, cuando el niño o niña recién nacido tiene alguna discapacidad severa o enfermedad congénita terminal (30 días) y el tercero, cuando la madre sufre complicaciones en el parto (30 días).
En cuanto a la licencia por adopción de un niño o niña menor de 12 años, los trabajadores tienen derecho a 30 días de descanso remunerado.
Licencias por enfermedades
La legislación peruana contempla la licencia para asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. En ese caso, los trabajadores tienen derecho a 56 horas de permiso al año, que pueden ser empleadas de manera consecutiva o alternas.
Esto se da, por ejemplo, en caso de que los trabajadores tengan hijos o personas menores de edad con alguna discapacidad.
Asimismo, Límaco menciona que en caso de que el trabajador requiera más tiempo para atender a su hijo o hija, puede conversar y llegar a un acuerdo con su empleador, compensando las horas de manera extraordinaria.
Otra licencia a tener en cuenta es la que respecta al cuidado de los hijos menores de edad que hayan recibido un diagnóstico de cáncer.
Al respecto, Límaco detalla que quienes se encuentren en este escenario pueden solicitar licencia con goce de haber durante un periodo no mayor a un año. “El pago de los primeros 21 días los asume el empleador. El tiempo restante lo asume Essalud”, agrega la abogada.
Otro escenario es el de la licencia por enfermedad grave o accidente grave de familiares directos. La ley establece que quienes se encuentren en esta situación tienen derecho a siete días de descanso.
Licencia por fallecimiento
Por último, está la licencia por fallecimiento. En este escenario, si el padre pierde a sus hijos o a un familiar directo (padres, esposa o hermanos) tiene derecho a un periodo de descanso de cinco días.
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