A través de un comunicado de prensa, reconocidos juristas se mostraron a favor de que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declare prescritas las deudas de más de un centenar de empresas con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los cuales ascienden a S/ 11 mil millones.
Se trata del expresidente del TC, Víctor García Toma, y el constitucionalista Natale Amprimo. Ambos consideran que si el pleno de esta instancia judicial no falla a favor de la prescripción de las deudas, se estaría vulnerando el Estado de Derecho y principios constitucionales.
En esa línea, pidieron un debate jurídico y ajustado a Ley, a fin de no caer en intercambio de ideas políticas que puedan rozar el populismo.
“El análisis de la prescripción tributaria debe ser estrictamente legal y prescindir de argumentos que recurren a la capacidad contributiva de los contribuyentes involucrados en los casos materia de discusión; y a los efectos de la interpretación en la recaudación tributaria del país", indica García Toma.
ENTÉRATE DEL CONFLICTO LEGAL: Estado peruano no podrá cobrar S/11 mil millones a empresas si borrador de fallo del TC prospera
Para el expresidente del TC, el decreto legislativo número 1421, norma en discusión, vulneraría el principio de predictibilidad e iría contra la Constitución.
“Busca extender la aplicación de una nueva regla y justificar el reinicio del cómputo de los plazos prenoscriptorios que podrían ya haber finalizado, vulnerando notoria y flagrantemente nuestra Carta Magna”, sostuvo.
Por su parte, el constitucionalista Natale Amprimo comentó que si el pleno del TC no admite la inconstitucionalidad de la norma se estaría premiando la ineficiencia de la Sunat.
“Como la Sunat perdió ante el propio Tribunal Fiscal, sacaron una nueva norma. O sea, quieren ganar en mesa. Como fallaron el penal y la bola la tiraron a la tribuna, ahora se dispone que los penales que van a la tribuna también son gol, y de manera retroactiva”, declaró.
En ese sentido pidió que el TC haga respetar el Estado de Derecho haciendo valer la irretroactividad de este tipo de normas.
“Es respecto al Estado de Derecho, a que las delegaciones de facultades son limitadas en el aspecto formal y a que no hay normas retroactivas. Se ha dictado un DL para meter deudas ya prescritas. La norma anterior no establecía esa secuencia”, puntualiza.