De acuerdo con el abogado Luis Rodríguez Allca, socio del Estudio Gálvez Monteagudo, un préstamo debe estar sustentado en un papel o algún soporte físico o virtual que permita probar la existencia del mismo, a fin de que el cobro se pueda realizar a través de varias medidas legales.
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“Este contrato debe contener características puntales como: identificar a las partes, identificar domicilios, monto del préstamo, mora automática, intereses, fecha, lugar de pago y cómo resolver las controversias ante el incumplimiento”, indicó en conversación con diario Correo.
Asimismo, detalló que, cuándo no se realiza el pago de una deuda en una fecha pactada, la ley establece que el deudor puede exigir el pago de diferentes formas legales.
“En un primer momento se debe requerir notarialmente el pago al domicilio del deudor, en este requerimiento se debe establecer un plazo de 15 días para el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de requerir daños y perjuicios si se continúa con el incumplimiento”, se precisa.
En esa línea, se acota que, si el deudor no cumpliese, se debe proceder con una invitación a conciliar solicitando lo mismo que en la carta notarial. Y, de no llegarse a un acuerdo en la conciliación, el acreedor esta apto para presentar una demanda judicial.
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“Es importante mencionar que no solo se peticionará el pago más los intereses generados, sino también se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que este incumplimiento de pago haya generado daños”, detalló en conversación con este medio.