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Ley busca que empresas y personas donen más dinero a deportistas peruanos de alto rendimiento

La ley tiene por objetivo optimizar el financiamiento de deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios a favor de mecenas y patrocinadores.
Bronce para Perú en el Campeonato Iberoamericano de Atletismo Lima 2026. Foto: IPD.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 05/07/2026, 07:32 p.m.

El Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32708, que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, así como la tercera disposición complementaria final de la Ley 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, con el objetivo de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y reforzar los incentivos tributarios vinculados a este régimen.

Entre las principales novedades, la norma amplía el listado de actividades deportivas financiadas, incorporando la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles para la práctica del deporte, prótesis deportivas y sillas de ruedas adecuadas para competencias de alta competencia o paradeportivas.

Respecto a la materia tributaria, se establece “la deducción como gasto de las donaciones o los aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera".

Además, exoneración del Impuesto General de las Ventas (IGV) en la importación de bienes destinados a dichas actividades. La norma precisa que estos beneficios no pueden acumularse con otro incentivo tributario distinto ni generar crédito fiscal.

La ley también establece que el IPD tiene un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles para evaluar y emitir la resolución de calificación técnica previa, vencido el cual opera el silencio administrativo negativo.

Asimismo, se precisan las prohibiciones del régimen, entre ellas el financiamiento a beneficiarios con vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el mecenas o el patrocinador deportivo, y los casos de donaciones simuladas o fraudulentas, que obligarán a rectificar declaraciones juradas y reintegrar los impuestos omitidos.

Los nuevos artículos de la norma entran en vigor el 1 de enero de 2027.

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