Conforme al Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se comunica que el martes 26 de diciembre y el martes 2 de enero de 2024 serán considerados días no laborables para los empleados del sector público.
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¿Cómo se llevará a cabo la compensación?
A diferencia de un día feriado convencional, las horas no trabajadas durante un día no laborable deberán ser compensadas en los siguientes 10 días hábiles, o en el plazo que determine el responsable de cada entidad pública, adaptándose a sus necesidades particulares.
¿Y en el sector privado?
En este ámbito, donde la adhesión a los días no laborables es de carácter voluntario, la responsabilidad de establecer la modalidad para compensar las horas no trabajadas recae en el acuerdo mutuo entre el empleador y los trabajadores. En caso de falta de consenso, la decisión final quedará a cargo del empleador.
Según lo establecido, las entidades y empresas bajo el régimen laboral de la actividad privada que ofrecen servicios esenciales, como salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, y venta de víveres y alimentos, tendrán la facultad de determinar qué puestos de trabajo estarán excluidos de los mencionados días no laborables.
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