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El Gobierno peruano declaró días no laborables compensables entre el 11 y el 16 de noviembre de 2026 en determinadas regiones del país, con motivo de la visita del papa León XIV al Perú. La medida busca facilitar la participación de la ciudadanía en las actividades programadas durante el recorrido del pontífice.
La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado el viernes 23 de octubre en el diario oficial El Peruano, que establece fechas y horarios diferenciados para trabajadores del sector público y privado.
Carlos Cadillo Ángeles, socio del estudio jurídico Pérez-Llorca, Miranda & Amado y especialista en derecho laboral, explicó que, en el caso de las empresas privadas, la aplicación del descanso requiere un acuerdo entre empleadores y trabajadores. Si no existe consenso, la decisión corresponde al empleador.
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¿Qué días serán no laborables por la visita del papa León XIV?
La norma establece días y horarios específicos según la ubicación del centro de trabajo. No se trata de un descanso general para todo el territorio nacional.
| Región | Fecha y horario | Aplicación |
|---|---|---|
| Lima y Callao | 11 y 12 de noviembre, de 1:00 p.m. a medianoche; y 16 de noviembre, todo el día | Público y privado |
| Cajamarca | 13 y 14 de noviembre, todo el día | Público y privado |
| La Libertad | 13 y 14 de noviembre, todo el día | Público y privado |
| Lambayeque | 13 y 14 de noviembre, todo el día | Público y privado |
| Piura | 13 y 14 de noviembre, todo el día | Público y privado |
| Cusco | 15 de noviembre, todo el día | Solo privado |
| Ucayali | 15 de noviembre, todo el día | Solo privado |
Fuente: artículo 1 del Decreto Supremo N.º 020-2026-TR.
En Lima y Callao, el miércoles 11 y el jueves 12 de noviembre se trabajará normalmente durante la mañana, pues el periodo no laborable empezará recién a la 1:00 p.m. El lunes 16 comprenderá toda la jornada.
En Cusco y Ucayali, el descanso compensable del domingo 15 de noviembre está contemplado únicamente para el sector privado. Los trabajadores públicos de estas regiones no están incluidos en esa fecha por el decreto.
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¿Los trabajadores del sector privado podrán descansar obligatoriamente?
El especialista Carlos Cadillo precisó que los días no laborables no se aplican automáticamente a todas las empresas privadas ubicadas en las regiones comprendidas.
Para acogerse a la medida deberá existir un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Si ambas partes no llegan a un consenso sobre su aplicación, será el empleador quien determine si corresponde suspender las actividades.
Esto significa que una empresa puede continuar con su jornada habitual, incluso durante las fechas declaradas no laborables, cuando no se haya dispuesto acogerse a la medida conforme a la norma.
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¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?
El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR establece diferentes mecanismos de compensación para los sectores público y privado.
En el sector público, las horas dejadas de trabajar deberán recuperarse dentro de los diez días inmediatos posteriores al descanso, o en la oportunidad que determine el titular de la entidad, según sus necesidades institucionales.
En el sector privado, empleadores y trabajadores deberán acordar cómo se recuperarán las horas. Si no alcanzan un acuerdo sobre la compensación, corresponderá al empleador determinar cuándo se hará efectiva.
La norma no fija una única modalidad de recuperación para todas las empresas privadas, por lo que cada centro de trabajo deberá organizarla conforme a las disposiciones aplicables.
¿Qué trabajadores deberán continuar laborando durante la visita papal?
La norma contempla excepciones para actividades consideradas indispensables para la comunidad.
En el sector privado, los empleadores de determinados servicios pueden establecer qué puestos deben continuar operando durante las fechas no laborables, con el objetivo de garantizar la atención a la población.
Entre las actividades contempladas figuran servicios de salud, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, transporte, comunicaciones, seguridad, restaurantes, hospedaje, servicios financieros y expendio de alimentos.
Esta disposición no excluye automáticamente a todos los trabajadores de dichos sectores. Corresponde a las empresas identificar los puestos necesarios para mantener la prestación de sus servicios.
En las entidades públicas, sus titulares también deberán adoptar medidas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante las jornadas no laborables.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable compensable?
Aunque ambos pueden implicar un descanso de las actividades habituales, tienen efectos laborales distintos.
Un feriado nacional constituye un descanso remunerado reconocido por la legislación, sin obligación general de recuperar las horas no trabajadas.
En cambio, un día no laborable compensable permite suspender temporalmente las actividades, pero exige recuperar posteriormente las horas correspondientes.
Por ello, los días declarados por la visita del papa León XIV no son feriados nacionales adicionales. Tampoco generan por sí mismos el pago triple asociado a determinadas situaciones de trabajo en feriados.
Días no laborables serán considerados hábiles para efectos tributarios
El decreto también establece una disposición sobre las obligaciones tributarias.
Según el numeral 1.4 del artículo 1, los días no laborables compensables serán considerados días hábiles para fines tributarios.
Esto significa que la medida no suspende automáticamente los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los contribuyentes y empresas deberán revisar sus vencimientos y calendarios correspondientes para evitar incumplimientos durante las fechas de la visita papal.
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