El presidente del Congreso, Alejandro Soto (APP), negó que la ley que aprobó el Parlamento en mayo de este año para modificar el plazo de prescripción de los procesos penales, lo haya salvado de ser condenado por el delito de estafa.
Sin embargo, documentos judiciales dan cuenta de que el titular del Parlamento mintió, porque sí utilizó la ahora llamada “Ley Soto” para salvarse de una sentencia de ocho años y ocho meses, así lo confirma documentación a la que accedió Correo.
MENTIRAS
“Siempre voy a empezar diciendo que las medias verdades son peor que las mentiras”, así inició Soto su discurso para responder a los cuestionamientos de la polémica ley.
En diálogo con canal N, aseguró que la ley no lo benefició porque el proceso judicial en el que estuvo involucrado fue archivado en el año 2019.
“Hace cuatro años que está archivado a mi favor, ¿por qué se sigue ventilando en el 2023? Porque en el proceso hay otros involucrados en los hechos, el expediente sube a la Sala por dos personas, pero como estamos juntos se ventila este año”, afirmó.
Incluso, el apepista apeló al argumento de que “hay una campaña de desprestigio en su contra”.
Sin embargo, Alejandro Soto omitió partes importantes de la historia judicial.
Por ejemplo, el 8 de enero de 2020, la Sala conformada por los magistrados Sarmiento Núñez, Paredes Matheus y Castelo Andía dispuso declarar nula la resolución del 8 de noviembre 2019, la misma que ordenó la prescripción del proceso.
Esto se hizo tras la apelación que presentó el Ministerio Público (MP) y la defensa legal de la Empresa de Transportes Waynapicchu S.A.
En consecuencia, el 14 de octubre de 2022 se emitió la resolución de acto de enjuiciamiento, es decir, la orden del inicio del juicio oral.
En la resolución N° 61 a la que accedió este medio, se precisó que uno de los imputados es el hoy legislador Alejandro Soto Reyes, en calidad de autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa.
La audiencia del inicio del juicio oral se instaló el 21 de julio de este año, cuando la “Ley Soto” ya estaba promulgada en el diario El Peruano.
A pesar de que el titular del Congreso haya insistido en que su proceso se archivo en el 2019, lo cierto es que él participó en la audiencia.
“Señor juez, buenos días, Alejandro Soto Reyes, presente”, dijo el apepista tras dar cuenta de sus datos personales.
Cabe precisar que el inicio del juicio estaba previsto para el 12 de abril, sin embargo, la audiencia no se instaló porque el magistrado estaba impedido de participar en el proceso debido a que su esposa como defensora pública, estaba a cargo de la defensa de dos acusados en el proceso.
Cabe mencionar que la Fiscalía le imputaba a Soto el delito de estafa porque firmó un contrato con la empresa Waynapicchu S.A. para la elaboración de sus estatutos, servicio por el que cobró 10 mil soles, pero no entregó. Además,se le atribuye a Soto la venta de un terreno por 265 mil dólares a la compañía antes mencionada.
El apepista, quien se desempeñaba como asesor legal de la empresa de transportes, indujo al error al directorio para la adquisición del terreno, esto porque ocultó que le bien era suyo y que ocho meses antes lo había comprado por cinco mil dólares.
Además, que el predio en realidad era de 640.41 metros cuadrados y no de 879.9 metro cuadrados, tal como lo estableció en el contrato.
BENEFICIO
El juicio contra Alejandro Soto no continuó, porque el 24 de julio de este año se emitió una resolución por la prescripción de la acción penal.
Según el expediente del juez Carlos Román Gil, el pedido de la prescripción fue solicitado por la defensa de los acusados del caso.
“La prescripción procede cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal, se haya extinguido la acción penal y el derecho de ejecución de la pena”, reza el documento.
Además, la resolución hace una clara mención a la norma que aprobó el Congreso hace unos meses: “Mediante Ley N° 31751, vigente desde el 26 de mayo de 2023, se modifica el artículo 84 del Código Penal, bajo el siguiente texto ´si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión (...). En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año´”.
La resolución explica que el ilícito cometido por Alejandro Soto ocurrió el 12 de diciembre de 2012, por lo que para que proceda la prescripción tiene que haber pasado un plazo de seis años, más la mitad (tres años), más un año (según la norma aprobada por el Congreso).
Es decir, para que prescriba el delito tendría que haber pasado un total de 10 años, los cuales transcurrieron el 12 de diciembre de 2022.
Finalmente, la resolución resuelve archivar definitivamente el proceso.
En consecuencia, el titular del Parlamento sí se benefició de la norma que la institución que hoy preside aprobó con celeridad.
Al respecto, Darwin Urquizo, abogado de la empresa Waynapicchu S.A., se refirió al benefició que recibió Soto.
“Él y otros implicados solicitan en base a la ley, que los delitos prescriban y así lo ha declarado el Juzgado”, afirmó.
Adelantó que aunque el caso se haya archivado, solicitarán la instalación del juicio oral sobre la reparación civil que es lo único que les queda como compañía agraviada.
VOCES
Desde el Congreso, legisladores de diferentes bancadas han cuestionado a Alejandro Soto por votar a favor de una ley que lo terminó beneficiando.
Gladys Echaíz (Renovación Popular), una de las pocas parlamentarias que advirtió del peligro de la norma, dijo que si bien la Constitución sostiene que los congresistas no son responsables de sus votos, todo pasa por una cuestión de orden personal.
“Si alguien ve que tiene que ver con la ley que se va a votar, puede abstenerse”, afirmó.
En un sentido similar se pronunció Alejandro Muñante (Renovación Popular).
Desde su punto de vista, Soto debió abstenerse durante la votación en el Pleno.
“Si el señor Alejandro Soto sabía –y por supuesto que tiene pleno conocimiento de los procesos que estaba llevando- debió abstenerse de votar en ese caso”, dijo el legislador.
Mientras que Esdras Medina (Unidad y Diálogo), voceado para presidir la Comisión de Ética, destacó la voluntad de Soto para presentarse ante la Comisión de Ética.
“Hay varias cosas que podemos deducir. Primero, es la voluntad propia, segundo es el proceso que también puede aperturar la Comisión de Ética y habría que evaluar cuál de los dos va a realizarse y cualquiera de los dos es válido porque en uno haría anticipadamente su descargo y el otro tiene un procedimiento para determinar la falta y cuál es la sanción”, indicó.
Por su parte, Josué Cueto (Renovación Popular), dijo que si bien él no votó por la lista que encabezaba Alejandro Soto, todos tienen algo de responsabilidad en su elección.
“Y no solo hablo de la elección de la presidencia. Cada vez que tenemos que ir a votar, todos los ciudadanos debemos informarnos con lo que tenemos a la mano”, dijo.
Al cierre de esta edición y tras la nueva revelación de documentos, Alejandro Soto no emitió ningún pronunciamiento en sus redes sociales.