El Pleno del Congreso debatirá y votará esta semana el dictamen que establece candados para que los condenados por delitos como asesinato, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros, no puedan postular a cargos de elección popular hasta 10 años después de haber sido rehabilitados. Así, se cerrarían las puertas de las elecciones a eventuales candidatos presidenciales como Antauro Humala, sentenciado por el caso “Andahuaylazo” en que el que cuatro policías fueron asesinados.
Sin embargo, la norma recién se puso en agenda el lunes, pues antes estuvo encarpetada por casi seis meses.
Uno de los motivos que habrían llevado a un retraso en la priorización del tema tendría que con la duda de algunas bancadas del Parlamento sobre si el texto afectará o no a sus líderes.
De acuerdo con expertos consultados por Correo, la eventual aprobación de la norma no afectaría a todos aquellos que aspiren a las elecciones (ver infografía).
DETALLES
La propuesta de reforma constitucional que modifica los artículos 34-A y 39-B fue presentada por el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) en enero del 2023.
El texto mantiene la figura original de que están impedidos de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de un delito doloso.
Lo que se añade es que las personas que hayan recibido una sentencia efectiva o suspendida por delitos referidos a terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, tendrán el impedimento de postular hasta 10 años después de haber sido rehabilitadas.
Si la reforma constitucional se aprueba, Antauro Humala, quien recuperó su libertad en 2022 tras cumplir una sentencia de 17 años y ocho meses por el delito de homicidio y secuestro, no podrá postular a la presidencia.
Porque de acuerdo a la nueva norma, el hermano del expresidente Ollanta Humala todavía podría aspirar a algún cargo de elección popular a partir del año 2032.
En el caso del expresidente Pedro Castillo, hoy preso en el penal de Barbadillo mientras es investigado por el golpe de Estado, ante una eventual sentencia tampoco podría postular.
Esto debido a que es procesado por rebelión y conspiración, ambos son delitos que se encuentran en el apartado de delitos contra poderes del Estado. Según la iniciativa del Congreso, si una persona fue condenada por estos delitos y cumplió su sentencia, tendrá que esperar 10 años para aspirar a un cargo de elección popular o para ser nombrado en un cargo de confianza.
ANÁLISIS
Para el abogado Jonathan Correa, con la modificación de la norma se entiende que el expresidente Alberto Fujimori, condenado por el delito de homicidio, no podría postular.
El motivo: El cambio de la Constitución que se plantea establece que una persona con sentencia por determinados delitos no puede postular hasta 10 años después de haber sido “rehabilitada”, es decir, un tiempo luego de haber cumplido su condena.
“Él no ha cumplido la condena. Ahora hay un limite temporal. Él ha tenido un indulto que es una suerte de perdón y no está dentro del concepto de rehabilitado, que es una forma de reinsertarse a la sociedad luego de haber cumplido con su pena. Y el señor no ha terminado de cumplir”, indicó.
El letrado del Estudio Ugaz Zegarra explicó que el impedimento para postular por delitos dolosos, siempre ha existido. Sin embargo, lo que se ha incorporado ahora es establecer un marco temporal para que determinadas personas puedan postular tras 10 años después de haber cumplido su sentencia.
“Bajo la lectura que he dado, el señor Fujimori no debería postular, no se le debería permitir postular”, agregó.
Por su parte, el penalista Andy Carrión consideró que Fujimori Fujimori no podría postular en el 2026, porque -según la nueva norma- porque sus 10 años de rehabilitación se cumplen en el 2027, debido a que recibió el indulto en el 2017. “Hay un impedimento. De hecho, no hubiera podido haber postulado (aunque la norma no se cambie)”, indicó.
Agregó que si si bien se busca impedir la postulación de Antauro, se estaría afectando al propio Fujimori.
CANDIDATOS
Sobre el caso de Keiko Fujimori, quien se encuentra ad portas del inicio de un juicio oral por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y organización criminal, el abogado Correa consideró que de recibir una eventual sentencia en primera instancia no podría postular porque así lo establece actualmente la norma, sin necesidad de que el Congreso haga cambios.
“Se le aplicaría el impedimento general. Hay que leer la norma completa y no solo la modificatoria. En la primera instancia ella no podría postular”, afirmó.
Lo mismo ocurriría para el expresidente Ollanta Humala, que actualmente afronta un juicio oral por el caso Odebrecht.
Es decir, que según el penalista Correa no podría postular si es sentenciado en una primera instancia.
Por su parte, el penalista Carrión se pronunció en un sentido diferente.
Él sostiene que si Keiko es sentenciada en primera instancia por los delitos de lavado de activos y organización criminal, sí podría postular.
“A pesar de que la norma actual menciona una sentencia de primera instancia, se sobrepone la presunción de inocencia. Hay un tema constitucional que dilucidar ahí, ¿por qué te van a presumir culpable? Entonces, en el caso de Keiko aún no está claro”, apuntó.
Bajo el mismo argumento, Ollanta sí podría postular.
En tanto, el expresidente Alejandro Toledo, procesado por colusión y lavado de activos, podría postular a pesar de tener una sentencia en una primera instancia con la postura de la “presunción de inocencia”, mientras que en una situación similar estaría la exprimera dama Nadine Heredia, quien afronta un juicio por el delito de lavado de activos.