A pocos días de concluir su gestión como presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, decidió aumentar el sueldo a dos funcionarias de su entorno, quienes laboran en el Servicio Parlamentario y fueron destacadas a su despacho. Se trata de sus dos secretarias de confianza.
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Así lo demuestra el acuerdo de Mesa Directiva del pasado 21 de julio al que pudo acceder Correo, documento que lleva la firma de la entonces primera vicepresidenta del Parlamento y actual titular, Lady Camones (Alianza para el Progreso).
Una de ella es Marina Vela Vera, quién estaba en el cargo de técnico con un sueldo de 5 mil 385 soles y dependía del Departamento de Gestión Documental, sin embargo, en la práctica trabajaba junto a Alva. Ella figura con una afiliación vigente al partido Acción Popular desde el año 2005.
Con el nuevo acuerdo de Mesa, Vela pasará a ganar S/7 mil 370, pero adicionalmente tiene como beneficio un bono por movilidad y refrigerio de aproximadamente 2 mil soles, así como 2500 como bono sindical. Esto suma más de 11 mil soles mensuales.
La otra secretaria beneficiada es Florencia Sánchez Cerqueira, quien tenía un sueldo de S/ 5 mil 049 en el nivel técnico y figura como trabajadora del Área de Desarrollo y Bienestar del Personal del Congreso. Con el acuerdo de Mesa Directiva a su favor ganará S/ 8 mil 957. Pero con los citados beneficios podrá ganar más de S/12 mil.
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Según la normativa interna del Congreso, respecto a la progresión de la carrera en el Servicio Parlamentario, un ascenso se promueve con una vacante y presupuestado, a fin de respetar las políticas y directivas de administración salarial.
“La progresión en la carrera en el Servicio Parlamentario se realiza mediante concurso interno de méritos que comprende un examen de ascenso, el cumplimiento de requisitos y el resultado de las evaluaciones periódicas de desempeño laboral. Para participar en el examen de ascenso es necesario haber aprobado los cursos de capacitación que acrediten las competencias técnicas o profesionales, conforme a la malla curricular establecida para cada grupo ocupacional”, se indica en el artículo 43.
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