La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, por mayoría, declaró procedente la denuncia constitucional presentada en contra de la segunda vicepresidenta de la República y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte. Pero, ¿cuál el procedimiento que debe seguir su caso en el Parlamento?
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Cabe destacar que la acusación contra Boluarte se dio por realizar trámites como presidenta del Club Departamental Apurímac, lo que no podía realizar porque tenia el cargo de ministra de Estado y vicepresidenta. Por ello, habría incurrido en infracción al artículo 126 de la Carta Magna.
De acuerdo al artículo 89 del Reglamento del Congreso, tras la procedencia de la denuncia constitucional, el informe de calificación contra la titular del Midis será elevando a la presidencia de la Comisión Permanente, la que tendrá que deberá ratificar o no, por mayoría o unanimidad, dicho documento.
“Ésta aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales”, se acota en el reglamento.
Asimismo, para el proceso de investigación, la Subcomisión podrá delegar en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores al acto de delegación.
“Una vez determinados los hechos que son materia de la investigación y las pruebas e indicios que se han de actuar, el Congresista delegado dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convocará, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos”, se acota.
Tras ello, se elabora un informe final que puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, la que debe ser remitido a la Comisión Permanente. El reglamento precisa que no es admisible otro tipo de conclusiones y/o recomendaciones.
“Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos (02) días útiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesión puede coincidir con el día en que sesiona el Pleno del Congreso”, se acota.
También se detalla que, si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso.
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“Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente”, se indica.