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Elecciones 2014: Ley seca se volverá a aplicar en Lima y otros 13 departamentos

Además de la región Lima, en Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas. También habrá ley seca en las provincias de Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali)
Elecciones 2014: Ley seca se volverá a aplicar en Lima y otros 13 departamentos

Redacción Diario Correo

Actualizado el 15/11/2014, 04:59 p.m.

La denominada “ley seca”, que prohíbe la venta de licor durante los procesos electorales, regirá nuevamente en la segunda elección regional del 7 de diciembre, además de otras prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, al igual como sucedió en los comicios del 5 de octubre, informó el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas restricciones se aplicarán solo en los 14 departamentos donde se realizará la segunda elección regional.

Se trata de Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes.

También habrá ley seca en las provincias de Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali), donde se elegirá a los consejeros regionales.

Dicha prohibición no regirá en Lima Metropolitana, pero sí en las provincias de Barranca, Cajatambo, Huaura, Oyón, Huaral, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos, donde elegirán al presidente regional.

Los artículos 351 y 390 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíben el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones.

En este caso, la llamada ley seca regirá desde las 8:00 horas del sábado 6 de diciembre hasta las 8:00 horas del lunes 8 de diciembre.

En esas 48 horas quedará prohibida la venta de licor en los restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados e, incluso, en el comercio ambulatorio.

Durante las horas que se realicen estas elecciones, desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, quedan también prohibidas las actividades religiosas públicas, como procesiones, misas o cultos de cualquier creencia, según lo establece el artículo 350 de la mencionada ley.

Además, las prohibiciones para el día de la votación alcanzan a los espectáculos públicos. Según se indica en el artículo 349, está prohibido desde presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. Andina

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