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JNE publica reglamento del procedimiento de aplicación a las actas observadas

La norma también regula el procedimiento de actas con votos impugnados y con solicitud de nulidad en dichos comicios.
La norma consta de 24 artículos y fue aprobada por el Pleno del JNE. (Foto: JNE)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 06/01/2022, 10:51 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Reglamento del procedimiento de aplicación a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en elecciones regionales y municipales que se desarrollen en el país.

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De esa manera, regirá para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que se realizarán el 2 de octubre de este año, para elegir gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales; así como alcaldes y regidores provinciales y distritales en todo el territorio nacional.

La norma consta de 24 artículos y fue aprobada por el Pleno del organismo electoral mediante Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Contiene disposiciones para el tratamiento de las referidas actas electorales, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) durante el cómputo de votos en los comicios regionales y municipales.

Se precisa que este tratamiento abarca desde que son identificadas hasta su resolución por los correspondientes Jurados Electorales Especiales (JEE) y, en caso de apelación, por el JNE.

El reglamento establece los procedimientos para el llenado del acta electoral, por parte de los miembros de la mesa de sufragio; precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa; consideraciones para el procesamiento del acta electoral; actas que no se consideran observadas; así como remisión de los ejemplares a los JEE y al JNE.

También detalla los tratamientos del acta que requiere del pronunciamiento del JEE; del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”, y del acta con solicitud de nulidad. Asimismo, fija el criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales.

Por otro lado, establece disposiciones para la resolución de actas sin firmas, sin datos, con ilegibilidad, incompletas o con error material.

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La resolución que aprueba el citado reglamento es suscrita por el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del Pleno: Martha Elizabeth Maisch Molina, Jovián Valentin Sanjinez Salazar, y Vicente Miguel Sánchez Villanueva.

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