De enero a julio de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió 75 casos que culminaron con la vacancia efectiva de autoridades elegidas en las Elecciones Regionales y Municipales del 2018, entre ellas un gobernador regional y tres consejeros regionales.
MIRA: Congreso rechaza con 85 votos admitir a debate la moción de censura contra la Mesa Directiva
De acuerdo con un reporte de la Secretaría General del JNE, la causal de vacancia más recurrente de autoridades regionales y municipales fue la de fallecimiento (47), la mayoría a causa de la COVID-19.
A esta causal le siguió por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo municipal o seis no consecutivas durante tres meses (16) y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (5).
Otras causales fueron nepotismo (4) y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (3).
El caso más resaltante fue el del gobernador regional de Puno, quien fue vacado por tener una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867).
MIRA: Caso Eteco: declaran procedente habeas corpus a favor de Miguel Arévalo Ramírez
El JNE dejó sin efecto las credenciales de la referida autoridad y convocó a Agustín Luque para que reciba la credencial de nuevo gobernador regional correspondiente al periodo 2019-2022.
Además del citado gobernador regional y los tres consejeros regionales, el supremo organismo electoral resolvió la vacancia de 57 regidores distritales y 14 regidores provinciales en todo el Perú.
Autoridades suspendidas
En el primer semestre de este año, el Pleno del JNE también suspendió de sus cargos a siete autoridades: dos vicegobernadores regionales, dos regidores distritales y tres regidores provinciales.
Las causales aplicadas en estos casos fueron: ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, convocatoria de un candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternadas durante un año.
Finalmente, una sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal y suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, entre otras.