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Rafael López Aliaga pidió formalmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que deje sin efecto la credencial que lo acredita como senador de la República. La solicitud fue presentada luego de ratificar su decisión “expresa, voluntaria e irrevocable” de no jurar ni asumir dicho cargo.
Mediante un oficio dirigido al presidente del JNE, Roberto Burneo, el líder de Renovación Popular indicó que conoció, a través de los medios de comunicación, el documento enviado por el presidente del Congreso, en el que se solicita al organismo electoral resolver su situación.
López Aliaga precisó que su decisión quedó materializada al no presentar, hasta el 30 de junio, la documentación requerida por el Reglamento del Congreso, fecha límite para cumplir con ese procedimiento.
La documentación requerida incluía el formulario de datos personales, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, además de la declaración de no estar comprendido en las incompatibilidades establecidas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolver el caso “tomando como referencia las Resoluciones N.° 12-2015-JNE y N.° 26-A-2015-JNE”, relacionadas con “autoridades subnacionales que no juraron ni asumieron sus cargos”.
Además, insistió en que se anule la credencial que lo acredita como senador de la República y que se convoque a Absalón Vásquez para que asuma el cargo en calidad de accesitario.
La Oficina Legal y Constitucional del Congreso concluyó que no existe un marco normativo que regule la situación de un senador electo que, antes de asumir funciones, comunica que no jurará ni ejercerá el cargo.
El documento indica que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 1412-2026-JNE, oficializó los resultados de las Elecciones Generales 2026 y proclamó a Rafael López Aliaga como senador de la República para el periodo 2026-2031 por el partido Renovación Popular.
El informe añade que López Aliaga informó al Jurado Nacional de Elecciones y al Congreso que, por decisión propia y sin mediar impedimento legal, no presentará sus credenciales ante la Oficialía Mayor, ni cumplirá con la entrega de sus datos personales, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, ni con el acto de juramentación.
En ese sentido, la Oficina Legal y Constitucional señaló que las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes no contemplan esta situación en particular, debido a que corresponde a un proceso electoral ya precluido para asumir un cargo de elección popular como senador del Congreso bicameral.
También, el informe señala que, una vez que el parlamentario electo se incorpora al Congreso —tras presentar sus credenciales, declaraciones juradas y prestar juramento— queda sujeto a las reglas sobre irrenunciabilidad, vacancia, pérdida del escaño parlamentario y reemplazo por el accesitario, previstas en la Constitución y en el Reglamento del Congreso.
La Oficina Legal propuso que los órganos parlamentarios evalúen la regulación del vacío normativo referido a los casos de parlamentarios electos que, por decisión unilateral, no juramenten ni ejerzan el cargo, con el objetivo de evitar incertidumbres jurídicas futuras y preservar la voluntad popular expresada en las elecciones.
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