La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso acumula 9 denuncias contra el presidente Pedro Castillo por hechos cometidos en lo que va de su gestión, estas acusaciones podrían desencadenar en su destitución del cargo y su inhabilitación para ejercer funciones.
De acuerdo con constitucionalistas consultados por Correo, existe la posibilidad de que las denuncias se archiven en la Subcomisión, sin embargo, también está abierta la posibilidad de que el caso pueda llegar a ser debatido y votado en el pleno del Congreso.
Son dos denuncias las que podrían tomar más fuerza en el grupo de Trabajo. La primera señala que el mandatario habría infringido los artículos 32, 38, 44, 54 y 118 (incisos 1, 4 y 15) de la Constitución; denuncia presentada por Patricia Chirinos, tercera vicepresidenta del Congreso.
La segunda, presentada por un grupo de abogados, es por la supuesta comisión del delito de traición a la patria tipificado en los artículos 325º del Código Penal. Sobre esta última, ayer la congresista Norma Yarrow (Avanza País) hizo suya la denuncia, a fin de evitar que sea rechazada en la Subcomisión.
Más tarde, José Cueto (Renovación) se sumó.
POSIBILIDADES
Al respecto, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, explicó que la denuncia de la congresista Chirinos no busca procesar al presidente por delitos, sino por violación a la Constitución.
“Es como un juicio político que puede conducir en la destitución como en la inhabilitación”, afirmó.
El exmagistrado explicó que esto sería siempre y cuando la Subcomisión encuentre los argumentos en la denuncia.
En ese sentido, precisó que si la Subcomisión, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso, tipifican que el presidente Castillo ha incurrido en actos de violación a la Carta Magna, el proceso puede conducir en su destitución.
“Si (la denuncia) reúne los requisitos de carácter formal, tendrá que ir a la Comisión Permanente para que se acuerde el plazo, habrá audiencia, se darán descargos y un informe final que terminaría en el pleno”, apuntó.
En contraposición, el constitucionalista Víctor García Toma consideró que la denuncia de Chirinos no prosperaría, pues en el artículo 117 de la Constitución se señala que el presidente puede ser acusado por cuatro delitos y esto no incluye infracción a la Carta Magna.
Sin embargo, García Toma dejó abierta la posibilidad de que la denuncia de un grupo de abogados por traición a la patria pueda avanzar.
“Esa denuncia sí podría tramitarse en la Subcomisión, pero como todo delito, la traición a la patria tiene que ser probado, sustentado”, aclaró.
INSOSTENIBLE
En opinión del constitucionalista Carlos Hakansson, resulta insostenible que quien personifica a la nación no muestre un claro compromiso con la defensa del territorio patrio.
En ese camino, asegura que el Congreso, con sus votos, deberá dilucidar si hay un acto de traición a la patria en el anuncio público de una consulta popular para una salida marítima a Bolivia.
“El presidente de la República debe defender la soberanía nacional (inciso 115, artículo 118 CP) y la Constitución prohíbe convocar a referéndum los tratados internacionales con otros estados, como es el tratado de límites, Polo Bustamante (1909), firmado entre ambos países”, dijo a Correo.
“El Congreso debió exigirle su inmediata rectificación y rechazo a su desafortunada declaración durante la entrevista, por tratarse de una infracción constitucional; si el presidente no lo hace durante el procedimiento de acusación constitucional, la mayoría parlamentaria podría interpretar esa actitud como un acto de traición a la patria, pues, resulta insostenible que quien personifica a la nación no muestre un claro compromiso con la defensa del territorio patrio”, precisó.
Asimismo, considera que la incapacidad moral permanente puede configurarse por una suma de actos concretos que revelen una conducta impropia para ejercer la presidencia de la República.
“En siete meses de gobierno -recordó- la lista de actos irregulares e impropios de un jefe de Estado es amplia y no esclarecida hasta la fecha, más bien tenemos desaparición de pruebas, declaraciones contradictorias, fuga del país de personas comprometidas, etc.”
“Nuevamente, la mayoría del Congreso determinará la opinión de una mayoría de 87 votos, como mínimo, para aprobar una vacancia por esta causal”, reiteró.
Para el caso de la institución presidencial, el artículo 117 de la Constitución establece un cerrado número de materias puntuales por las cuáles podrá ser acusado, entre ellas la traición a la patria, señala el especialista. De ser este el caso, el Congreso necesita solo la mitad más uno del número de legisladores hábiles.
" A diferencia de una vacancia por incapacidad moral permanente, el Congreso no necesita alcanzar la mayoría de 87 votos conformes sino la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente”, comentó.
TIEMPO
Mañana vence el plazo para que la Subcomisión admite o no la denuncia por traición a la patria. El grupo tendrá que determinar la denuncia fue formulada por una persona capaz, acreditada y que haya sido agraviada con los hechos o las conductas que están denunciando.
Debido a que la denuncia constitucional N°219 fue presentada por diferentes abogados, ayer por la tarde la congresista Norma Yarrow decidió hacer suya la denuncia.
“En la medida de que la práctica parlamentaria (...) ha llevado a considerar que las materias contenidas en la referida denuncia, debe ser asumidas por algún congresista”, se lee en el oficio que cursó a la presidenta del Congreso María del Carmen Alva.
Cabe recordar que las denuncias constitucionales llegan a la Subcomisión para su calificación en un plazo más de 10 días hábiles tras ser recibidas. Luego de ser admitidas, se presentará un informe ante la Comisión Permanente para que asignen un plazo de investigación (15 días hábiles). En ese lapso, el denunciado debe enviar sus descargos por escrito, se deben determinar los hechos, evaluar las pruebas, etc. Posteriormente se realiza una audiencia para que el denunciado de sus descargos, recibir testimonios y resolver preguntas.
Luego se elabora un informe que será sometido a votación en el grupo de trabajo, de ser aprobado, se elevará a la Comisión Permanente y finamente, llegará al pleno.
NÚMEROS
De acuerdo con el Reglamento del Congreso, para que una denuncia constitucional sea aprobada en el pleno, se requiere de la mitad de votos más uno (66 votos).
Sin embargo, en esa sesión no pueden votan los integrantes de la Comisión Permanente, los mismos que suman 33.
De los 97 votos disponibles se tendrían los de Fuerza Popular (19), Alianza para el Progreso (11), Avanza País (7), Renovación Popular (6), Podemos Perú (3), Somos Perú (3) y el Partido Morado (3). Si consideramos que Acción Popular apoya la denuncia, se añadirían 10 votos, es decir, suman un total de 62 votos.
Por otro lado, los grupos que respaldan al gobierno y votarían en contra son: Perú Libre (24), Perú Democrático (7) y Juntos por el Perú (4).