La denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión, ha generado un debate entre los constitucionalistas.
¿El motivo? El artículo 117 de la Constitución establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado, durante su período, por cuatro casos, en los que no están incluidos los señalados en la denuncia.
Es así que en un intento por zanjar el tema, el Congreso de la República presentó una demanda de ampliación ante el Tribunal Constitucional (TC) para que interpreten el artículo 117 de la Carta Magna.
CAMINO
El 10 de octubre, el Congreso presentó una demanda competencial ante el TC porque consideraron una interferencia del Poder Judicial en los procesos de elección del Defensor del Pueblo y magistrados, los que se encuentran a cargo del Parlamento y se han visto frustrados en más de una oportunidad.
Aprovechando esa demanda, la Procuraduría Pública del Poder Legislativo envió ayer una ampliación para resolver la polémica por el debate del artículo 117.
De acuerdo con el documento al que accedió Correo, el Congreso le solicita al TC la “delimitación interpretativa y conceptual” de los alcances del artículo mencionado bajo el argumento de que es importante hacerlo por el tiempo histórico que se vive.
El Congreso sostiene que la fiscal de la Nación ha presentado una denuncia contra el presidente Castillo en la que ha solicitado que el artículo 117 sea interpretado según lo dispuesto en los artículo 30, numeral 30.2 y 30.3 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción.
Además, recuerdan que esa convención es un tratado internacional que aprobó el Perú en octubre de 2004 y resulta de cumplimiento obligatorio en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
“Con lo cual no podría válidamente interpretarse el artículo 117 como un impedimento para hacer prevalecer la inmunidad del presidente de tal modo que se fomente su total impunidad frente a graves hechos de corrupción”, reza el documento.
INJERENCIA
Consultado por la presentación del documento, el presidente del Congreso, José Williams Zapata, señaló que el objetivo es que el Parlamento pueda tener la libertad de hacer lo que es de su competencia.
“Lo que buscamos es que otros poderes del Estado no puedan tener injerencia sobre lo que es competencia exclusiva del Congreso de la República (…). Son tareas que le corresponden al Congreso y obviamente tenemos que hacerlas”, apuntó.
Además, cuestionó que el presidente Castillo haya presentado un hábeas corpus para anular la denuncia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
“El presidente está en una situación de defenderse y, dentro de ello, obstruye algunas actividades. Nosotros vamos a llevar lo que corresponde según la Subcomisión”, aclaró el legislador.
ANTECEDENTES
Es importante precisar que existen dos sentencias del TC que habrían sentado jurisprudencia sobre la necesidad de imponer la lucha contra cualquier acto de corrupción ante todo.
En el expediente de aclaración 00006-2006-CC/TC se establece que la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39 y 41 de la Constitución, por lo tanto, hacer una distinción entre el ámbito legal y constitucional, puede servir de excusa para desvincularse de los mandatos constitucionales.
“Un órgano jurisdiccional no puede limitarse a ser un mero aplicador de leyes, sino que, a través de la interpretación y argumentación jurídica, debe tutelar los derechos fundamentales”, refirieron.
Por otro lado, está la sentencia a la que hizo referencia Marianella Ledesma, expresidenta del TC, acerca de un fallo de hace dos años sobre la constitucionalidad de la ley sobre reparación civil a favor del Estado por parte de los colaboradores eficaces. Precisamente, en la sentencia 1035/2020 se remarca la lucha contra la corrupción.
“Este Tribunal ha reiterado en variada jurisprudencia que la lucha contra la corrupción es un principio constitucional que, como tal, debe orientar la actuación del Estado”, manifiestan.
Sostienen que el principio de la lucha contra la corrupción no ha sido recogido en la Constitución de 1993 como un principio constitucional expreso, sin embargo, se trata de un principio constitucional implícito de igual fuerza normativa.
“De ahí que se afirme que el Estado, por mandato constitucional, tiene el deber de combatir toda forma de corrupción”, afirman.
Además, advierten que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le da importancia a la lucha contra la corrupción porque representa un obstáculo “para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos”, así como también afecta de una manera particular a los grupos vulnerables.
Agregan que la lucha contra la corrupción en el Estado constitucional se orienta a la preservación del correcto funcionamiento de la administración pública, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el desarrollo integral del país.
CONVENIOS
En la sentencia antes mencionada, citan a instancias internacionales en las que se encuentra adscrito el Perú.
Por ejemplo, mencionan que la Convención Interamericana Contra la Corrupción fue ratificada por el Estado peruano el 4 de abril de 1997.
En ella se afirma que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
“La democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”, sostienen.
Además, mencionan que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción muestra su preocupación por el problema de la corrupción.
Esto debido a que la gravedad y amenaza de ese problema, afecta seriamente a las instituciones, los valores de la democracia, la ética, la justicia y compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
Finalmente, resumen que ambas convenciones reflejan su preocupación a nivel internacional por el gran impacto que la corrupción tiene en la democracia y en los valores.
“Además de la normativa interna que los Estados implementan como parte de la lucha contra la corrupción, también se han celebrado convenciones multilaterales con miras a prevenirla y combatirla efectivamente, lo que incluye el cumplimiento de estándares mínimos, la cooperación internacional y asistencia técnica entre los Estados parte y la promoción de la rendición de cuentas en la administración y gestión de los bienes”, afirman.