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PJ ordena al JNE reconocer inscripción provisional de Unidad Popular, partido político de Duberlí Rodríguez

Así lo determinó el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, al declarar fundado el recurso de amparo presentado por el expresidente del PJ, quien actuó en representación del partido político.
(Foto: Archivo El Comercio)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 29/07/2025, 06:49 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá reconocer de manera provisional la inscripción del partido político Unidad Popular, conforme a lo dispuesto por el Poder Judicial. Esta agrupación es encabezada por Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial.

Así lo señala la resolución emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por Duberlí Rodríguez en representación del partido político Unidad Popular.

El recurso interpuesto por el exjuez supremo sostiene que se vulneró el derecho a la participación política de su partido, específicamente en lo relacionado con el “derecho de constituir organizaciones políticas”.

En esa línea, el colegiado resolvió declarar la nulidad del Oficio N° 001059-2025-DNROP/JNE y de la Resolución N° 160-2025-JNE, emitida el 12 de abril de 2025, a través de los cuales el Jurado Nacional de Elecciones había denegado la inscripción provisional de dicho partido político.

En consecuencia, el juzgado ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) restituir las cosas al estado previo a la vulneración de derechos y dispuso que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas reconozca la “inscripción provisional de la organización política ‘UP Unidad Popular’”, tomando como referencia la fecha de solicitud de inscripción provisional o, en su defecto, la fecha de su calificación: el 7 de abril de 2025.

Esto, considerando que al momento de presentarse la solicitud aún se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Por lo tanto, una vez concluido de forma favorable el periodo de tachas, la organización política deberá ser inscrita de manera definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas, tomando como referencia la fecha de inscripción previamente señalada.

Asimismo, el juzgado dispuso que el JNE restituya las cosas al estado previo a la vulneración de derechos y, en función de la fecha de inscripción previamente establecida, reconozca que la organización política “UP Unidad Popular” se encuentra habilitada para participar, en igualdad de condiciones, en el proceso de las “Elecciones Generales 2026”.

Al respecto, el partido Unidad Popular emitió un comunicado en el que sostiene que con esta decisión judicial, que declara fundado el amparo presentado por Duberlí Rodríguez, “se ha hecho justicia”.

“Hoy podemos decir con orgullo que se ha hecho justicia. Recibimos esta noticia con alegría y esperanza, conscientes del enorme encargo que nos ha dado el pueblo. El tiempo apremia, los desafíos son grandes, pero es aún mayor nuestra sed de justicia y devolver al pueblo el poder que le fue arrebatado. Se avecina una lucha electoral y debemos unirnos para ganar esta batalla”, señalaron.

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