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PJ rechaza prescripción solicitada por exjefe militar investigado por desapariciones

Luis Descalzo Corbacho continuará siendo procesado por presuntos delitos de lesa humanidad. Juzgado determinó que los hechos investigados no pueden quedar impunes por su gravedad

Redacción Diario Correo

Actualizado el 13/05/2026, 10:29 p.m.

El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de prescripción presentada por Luis Eloy Descalzo Corbacho, exjefe militar de la base contrasubversiva de Ocros, quien es procesado por los presuntos delitos de desaparición forzada y tortura cometidos en 1984.

La decisión fue difundida por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a través de sus canales oficiales. El juzgado determinó que los hechos investigados habrían ocurrido en un contexto de lesa humanidad, por lo que no corresponde aplicar la prescripción de la acción penal.

La resolución dispone además inaplicar la Ley N.º 32107 mediante control de convencionalidad difuso, al considerar que dicha norma no puede impedir la investigación de violaciones a los derechos humanos, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El exjefe militar es investigado por el presunto delito de desaparición forzada en agravio de los civiles Teófilo Zamora Berrocal, Juan Buitrón Talaverano, Atilio Constantino Contreras Gómez, Julio Torres Gómez, Esteban Torres Gómez y Felicitas Hinostroza Marcelo.

Asimismo, enfrenta cargos por el presunto delito de abuso de autoridad agravado por actos de tortura contra Faustino Nemesio Najarro Guillén, hechos que habrían ocurrido durante el conflicto interno en la base militar de Ocros.

El juzgado concluyó que los delitos imputados no pueden considerarse prescritos debido a su gravedad y naturaleza, vinculada a posibles crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, rechazó el pedido presentado por la defensa del exmilitar.

Finalmente, la instancia judicial dispuso que, una vez que la resolución quede firme, el caso sea elevado en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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