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Pleno del Congreso modifica ley sobre régimen pensionario de FF.AA. y PNP

Entre otros aspectos, norma modifica el porcentaje de aporte a dicho régimen pensionario, el cual pasa del 19% al 25% de la remuneración pensionable
  • Aprueban dictamen que busca reformar y modernizar el Sistema Previsional Peruano
  • Retiro AFP: Si tu DNI termina en 5, cómo solicitar y cuándo te desembolsarán
El proyecto de ley fue aprobado con 104 votos en primera votación y fue exonerado de segunda votación. (Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 30/05/2024, 01:28 p.m.
  • Aprueban dictamen que busca reformar y modernizar el Sistema Previsional Peruano
  • Retiro AFP: Si tu DNI termina en 5, cómo solicitar y cuándo te desembolsarán

Por mayoría el pleno del Congreso aprobó este jueves 30 de mayo, el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1133, dispositivo que establece el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, además de dictar otras disposiciones.

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El proyecto de ley fue aprobado con 104 votos en primera votación y fue exonerado de segunda votación.

La norma modifica el porcentaje de aporte a dicho régimen pensionario, el cual pasa del 19% al 25% de la remuneración pensionable, en donde un 15% estará a cargo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, mientras que el 10% restante estará a cargo del Estado.

Se incluye además la unión de hecho en los tipos de pensión de sobrevivientes, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Civil, sumándose así a las ya existentes por orfandad, viudez y ascendencia.

Otra modificatoria señala que la pensión de viudez será equivalente al 100 % de aquella que percibía o hubiera podido recibir el fallecido, salvo que concurra con beneficiarios de la pensión de orfandad, en cuyo caso aplicará el reparto proporcional de pensión, según lo que establece el artículo 33 del Decreto Legislativo 1133.

Cuando concurran simultáneamente la pensión de viudez y orfandad, estas serán distribuidas en 50 % para cada uno de los beneficiarios, respectivamente. En caso de existir más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad será distribuida de manera proporcional, sin superar el máximo del 50 % dispuesto.

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