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Poder Judicial declara infundado recurso de hábeas corpus contra Rutas de Lima por peaje de Puente Piedra

La sentencia del juzgado establece que el contrato de concesión no puede ser modificado por leyes u otras alteraciones.
Poder Judicial rechaza hábeas corpus contra peaje de Puente Piedra

Redacción Diario Correo

Actualizado el 13/01/2024, 10:08 p.m.

El recurso de hábeas corpus presentado por el abogado Gerardo Widauski contra Rutas de Lima, alegando una presunta vulneración de su derecho al libre tránsito en el peaje Chillón en Puente Piedra, fue declarado infundado por Poder Judicial.

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En agosto del año pasado, Widauski explicó que el recurso presentado es independiente al proceso arbitral entre la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima. El letrado señaló que el peaje vulnera el derecho al libre tránsito.

“El motivo es que se repongan las cosas al estado anterior en que se encontraba, que cese el peaje porque el cobro es inconstitucional por la violación a la libertad de tránsito”, explicó el abogado para RPP.

¿Por qué el Poder Judicial rechazó el Hábeas Corpus?

La sentencia del juzgado estableció que el contrato de concesión no puede ser modificado por leyes u otras alteraciones, y que cualquier ajuste debe ocurrir entre las partes o mediante el recurso a la vía arbitral, según lo establecido en el artículo 62 de la Constitución.

“El derecho a la libertad de tránsito no es un derecho absoluto. Este derecho, como todos los demás, tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen”, se lee en la resolución.

La sentencia sostiene que la tarifa del peaje cuestionada por Widauski fue establecida de acuerdo con los parámetros del contrato, y la restricción al derecho al libre tránsito debido al peaje está autorizada por el Estado a través del contrato de concesión.

“La restricción al derecho al libre tránsito debido a la existencia de una garita de peaje, se encuentra autorizada por el Estado (la MML), en mérito del contrato de concesión. La restricción se deriva de una relación contractual, por tanto, se encuentra plenamente justificada”, continúa el documento.

Finalmente, la resolución afirmó que la concesionaria no tiene la obligación de implementar rutas alternas según lo estipulado en el contrato.

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Peaje de Puente Piedra

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La sentencia del juzgado establece que el contrato de concesión no puede ser modificado por leyes u otras alteraciones.

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