El Tribunal Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento para precisar los alcances de la sentencia que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Vladimir Cerrón. Mediante un auto fechado el 30 de julio de 2026, el máximo intérprete de la Constitución rechazó la posición del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había considerado imposible ejecutar esa resolución, y ordenó cumplirla de inmediato.
En el documento, el colegiado recordó que la decisión que anuló la prisión preventiva tiene la calidad de cosa juzgada. Por ese motivo, señaló que el Poder Judicial debe ejecutar lo resuelto sin imponer condiciones adicionales ni generar nuevas dilaciones.
¿Qué respondió a las observaciones del juzgado?
Con este comunicado, el Tribunal Constitucional respondió a los cuestionamientos formulados por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Dicho despacho sostuvo que la sentencia emitida el pasado 3 de julio no comprendía dos resoluciones dictadas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, las cuales mantenían vigente la medida restrictiva.
Tras evaluar ese planteamiento, el Tribunal Constitucional concluyó que esas resoluciones no establecieron una nueva prisión preventiva. En cambio, precisó que únicamente rechazaron solicitudes para modificar la medida que ya existía.
El colegiado explicó que, al haber sido anulada la prisión preventiva principal por afectar los derechos al debido proceso y a la libertad personal, todas las decisiones que dependían de ella también pierden validez. En consecuencia, indicó que esos actos procesales quedan sin efecto por estar directamente vinculados con una medida que ya fue declarada inconstitucional.
Con el objetivo de evitar interpretaciones distintas sobre el alcance de su decisión, el Tribunal Constitucional integró la parte resolutiva de la sentencia emitida anteriormente. De esa manera, declaró expresamente la nulidad de la Resolución 6, del 4 de diciembre de 2025, y de la Resolución 4, del 7 de enero de 2026, además de cualquier otra disposición que limite la libertad de Vladimir Cerrón dentro del mismo expediente.
Ordena ejecutar la sentencia sin demoras
En la parte final del auto, el Tribunal Constitucional recordó que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de celeridad y tutela efectiva de los derechos fundamentales. Asimismo, indicó que este tipo de sentencias no puede quedar sujeto a requisitos adicionales ni a la enumeración de todas las resoluciones comprendidas en el proceso.
Finalmente, el colegiado dispuso que el expediente sea remitido de inmediato al juez encargado de ejecutar la resolución. Con esa decisión, ordenó el cumplimiento estricto de la sentencia que dejó sin efecto la prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón.
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TC reiteró que la prisión preventiva de Vladimir Cerrón quedó anulada y debe ser liberado
El organismo constitucional rechazó la postura del Sexto Juzgado que consideró imposible ejecutar la resolución. También precisó que la decisión tiene calidad de cosa juzgada.