La bancada de Podemos Perú, a iniciativa de la congresista Digna Calle, presentó un proyecto de ley que faculta la devolución del 100% de los fondos privados de pensiones (AFP) en caso de muerte del afiliado.
Esta iniciativa tiene por objetivo incorporar el artículo 12-A en el texto único ordenado de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.
De esta manera, el contibuyente que no tenga hijos, padres o cónyuge podrá elejir a las personas que desee designar como beneficiarios (sin necesidad de tener parentesco directo).
Esto último podrá realizarse “y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario”. “En los supuestos previstos en el presente artículo, los fondos previsionales adquieren la condición de intangibilidad y no procede el cobro de comisión alguna”, precisa el texto.
Actualmente, en estos casos, solo los esposos, hijos menores de 18 años o mayores de edad en situación de invalidez y padres que dependan económicamente del afiliado pueden ser beneficiarios.
¿Cómo retirar la AFP si mi familiar directo fallece?
- Se debe presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción
- Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
- Atestado policial (en caso de muerte accidental)
- Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado y su condición.
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