El pasado 13 de marzo 2024, el juez del Juzgado Mixto de Marcona declaró inadmisible la medida cautelar presentada por la señora Julia Dery Falconí y le concedió cinco días para que cumpla con subsanar bajo apercibimiento de ser rechazada su pretensión y archivarla definitivamente, sin pronunciarse sobre el ubicado en San Martín de Porras, evaluado para ser destinado para la construcción de un

Problemática

La dirigente no cumplió con cuatro presupuestos que exige una acción contencioso administrativa, incluyendo el no anexar el arancel judicial por derecho de medida cautelar y de notificación, así como no entregar copia original o certificada de la partida registral donde se le nombra como presidenta del asentamiento humano.

Ello obligó a la demandante a presentar un escrito al juzgado, pidiendo una prórroga del plazo para la subsanación, pero el juez, con fecha 23 de abril, ha resuelto rechazar su solicitud de medida cautelar y archivarla definitivamente.

La demanda fue dirigida contra las municipalidades de Nasca y de Marcona, a fin de que el juzgado reconozca la situación jurídica existente del bien de dominio público destinado para área de recreación del terreno ubicado en San Martin de Porras, en virtud de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Nasca.

Además, como pretensiones accesorias, pidió que se declare la nulidad total del acto administrativo constituido por el Acuerdo de Concejo N° 91, donde se acuerda aprobar el acuerdo plasmado en el acta de reunión convocada por el Frente de Defensa del distrito de Marcona, para la construcción de un nuevo establecimiento de salud en dicho terreno.

Asimismo, Dery Falconí solicitó la cesación de la actuación material no sustentada en acto administrativo, a fin que se abstenga la Municipalidad Provincial de Nasca, de efectuar el cambio de uso del terreno destinado para áreas de recreación, del mencionado predio.

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