Luego de emitirse la Ordenanza Municipal Nº 0003-2016, el Concejo Provincial de Tacna ha determinado la restricción y prohibición del ejercicio del comercio mediante jaladores en vías públicas y Terminales Terrestres, dentro del servicio que ofrecen los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Se incluye en la normativa las infracciones y sanciones administrativas siguientes: en caso de los propietarios o conductores que utilicen jaladores, la infracción será según su gradualidad de leve, grave o muy grave, multada con 30%, 50% o 100% de la UIT.
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Además, siguiendo la misma gradualidad, se le sancionará complementariamente con el retiro de elementos publicitarios, clausura temporal del local por 30 días o clausura definitiva y revocación de la licencia.
En el caso de los denominados “jaladores”, por perturbar el tránsito de personas en las vías y áreas públicas y terminales municipales, se le multará según gradualidad -1era, 2da o 3ra intervención- con 30%, 50% y 100% de la U.I.T. respectivamente.