“Transferencia de bienes solo se realiza con actas notariales”
“Transferencia de bienes solo se realiza con actas notariales”

Sin pronunciarse sobre la transferencia de compra-venta vehicular que el congresista Jorge Castro Bravo suscribió con la compradora Susana Castro Ticona en el juzgado de Paz del CP Vigil en el año 2008, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna (ICAT), Edilberto Cabrera Ydme, explicó que desde el 2002 este tipo de documentos no tienen validez.

El letrado explicó que hasta ese año las transferencias de bienes se hacían por documento privado, cuyas firmas eran legalizadas por notario público, pero a falta de un profesional en la zona, las podía legalizar el juez de paz.

Cabrera manifestó que en el 2002 se modificó el estado de cosas estableciendo que las transferencias deben hacerse por acta notarial, la cual debe ser redactada y conservada por el notario.

Refirió que el documento privado era lo elaborado y redactado por el comprador y/o vendedor para que luego el notario o juez de paz lo firmara. “Pero por el tema de falsificación, ahora todo tiene que ser por acta notarial”, recalcó agregando que si en el lugar no hay un notario lo puede hacer el juez de paz pero bajo la modalidad o formato de acta notarial, conservando una copia en archivo.

“El comprador y vendedor deben compadecer ante el notario, él los tiene que tener a la vista, preguntar quién es quién, qué vende, cuál es el precio, entre otras cosas para redactar comparecieron en mi despacho tales y tales. Una copia la manda a Registros Públicos para la inscripción del bien”, detalló el exjefe de Registros Públicos. Acotó que en dicha oficina no tiene validez el documento privado para registrar un bien.

Dijo que en el 2005 se recibió documentos privados en Registros Públicos pero eran preexistentes, que datan del 2002.