Inhabiltan dos años a José Cruz Martínez para ejecer función, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Inhabiltan dos años a José Cruz Martínez para ejecer función, cargo, empleo o comisión de carácter público.

El rector de la , José de la Rosa Cruz Martínez, fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio de la UNT y Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, que despacha Ricardo Reátegui Herrera, en su resolución indica que entre las reglas de conducta, el hoy sentenciado deberá concurrir mensualmente al Juzgado de ejecución a fin de justificar sus actividades y hacer el registro biométrico pertinente.

Asimismo, José Cruz no deberá ausentarse de la localidad ni variar de domicilio sin previo aviso y autorización del Juzgado de ejecución, y no deberá cometer nuevo delito doloso. Además de cancelar una reparación civil de 15,000 soles en el término de emitida la sentencia (17 de noviembre del 2021).

El incumplimiento originaría revocarse la condicionalidad de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 59 del código penal. INHABILITACIÓN. En otro extremo de la parte resolutiva, señala que se inhabilita al sentenciado conforme a lo previsto en el artículo 36 numeral 1 y 2 del código penal por el término de dos años. Es decir en el numeral uno refiere: Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

En tanto, en el numeral dos, indica: Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Cabe indicar que José Cruz Martínez tiene cinco días para presentar el recurso de apelación contra la sentencia CASO.

Según las diligencias fiscales, la Sunedu había dirigido al acusado José de la Rosa Cruz Martínez el oficio N°289-2015-SUNEDU/SG, de fecha 8 de junio del 2015, en la que absuelve la denuncia sobre presuntas irregularidades en el proceso de constitución de la Asamblea Estatutaria, en este oficio recomienda al acusado, en su calidad de rector de la UNT, adecuar el estatuto y el cronograma de elecciones conforme a la nueva ley universitaria N° 30220.

Asimismo le indican que la Asamblea Universitaria estaría conformada por miembros de la Asamblea Estatutaria y no por el rector, vicerrectores y decanos y que sus funciones quedan suspendidas como órgano colegiado, hasta que la elección de nuevas autoridades. Informando igualmente que se trataba de un proceso de tránsito que culminará con la renovación del total de todas las autoridades; sin embargo, el acusado José Cruz, incumpliendo con lo indicado en la ley, estableció un cronograma de elecciones para el año 2017, pese a que no tenía atribuciones para designar al comité electoral universitario.