El parlamentario Wilson Soto ha propuesto modificar el artículo 93 de la Constitución a fin de restablecer la inmunidad parlamentaria. El objetivo es recuperar la protección para no ser procesados ni presos sin previa autorización del Parlamento o de la Comisión Permanente durante su mandato, excepto por delito flagrante. En febrero del 2021 el Congreso la eliminó con 103 votos ahora el Ejecutivo expresa su oposición al proyecto y pide su archivamiento, pero el tema merece reflexión. Sin inmunidad los congresistas probos, que los hay, que quisieran luchar efectivamente contra la delincuencia y la corrupción pueden ser fácilmente hostilizados y neutralizados por denuncias criminales para impedir su acción. Y no es cierto que inmunidad signifique impunidad, hablamos del denominado Estatuto de los Congresistas, del conjunto de derechos, prerrogativas, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, legalmente inherentes a su función. Su precedente está en el parlamentarismo francés del siglo XVIII, inspirado en el dogma de la soberanía, teniendo en cuenta que el Parlamento fue entendido como el único órgano capaz de representar la voluntad de la nación. No hablamos de sustracción de la acción penal ni de declaración de culpabilidad o inocencia. Hablamos de una garantía formal sin contenido jurisdiccional que, a diferencia de la inviolabilidad parlamentaria, que se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, busca evitar el apresamiento o el encauzamiento judicial arbitrario por delitos extra funcionales. Que la hayan suscrito los implicados en el caso ‘Los Niños’ no debe distorsionar la recuperación de una garantía del mejor ejercicio congresal. Nos toca ser más responsables en la elección de buenos representantes que merezcan mayor protección ante posibles denuncias arbitrarias, del gobierno o de particulares, interesados en obstruir su función. Bien predicaban las abuelas, tener cuidado de no votar el agua sucia con el bebe adentro.

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