Para salir del rezago educativo es bueno recordar que la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 16°: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos”. Se entiende que si son requisitos mínimos, debería haber un amplio margen de acción autónoma, que los centros educativos privados en la práctica no tienen.
Por otro lado, la Ley General de Educación 28044 establece en el Artículo 5°: “El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos”.
Artículo 21°: “Función del Estado d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas. g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativos de calidad”.
¿Cuándo se cumplirá con esto? La ministra Marilú Martens tiene la oportunidad de poner al día uno de los grandes pendientes de la agenda sectorial, que consiste en rescatar los aportes de la educación privada peruana de calidad, que ha sido colocada genéricamente en una sola categoría con los estafadores o proveedores de baja calidad, por lo que ha estado sometida a normas restrictivas y punitivas.
Es hora de diferenciar: sancionar a quienes trasgreden e incentivar la innovación de quienes muestran trayectoria de calidad y capacidad.