El ministro Jaime Saavedra ha hecho bien en aclarar que el polémico borrador del reglamento de colegios privados era tan solo eso, un borrador, y que hay por parte del Ministerio de Educación la voluntad de perfeccionarlo luego de las consultas y su prepublicación.
Creo que un punto de partida para el reglamento que evite distorsionar el espíritu de la Ley de Centros Educativos Privados (1995) es mantenerse fiel a lo que dice esa ley.
Recordemos su artículo 3: “Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o periodo de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo”.
El borrador contradecía la mayor parte de este artículo, y casi cada una de las frases del enunciado estaba en el rubro de lo sancionable.
El reglamento debería considerar inteligentemente la doble función de fiscalizar a los transgresores y proteger y estimular a los serios e innovadores, sin dejar ningún ítem fundamental para la interpretación antojadiza de cualquiera de los no siempre idóneos cientos de funcionarios fiscalizadores.