Una de las principales dudas sobre el Censo de este domingo 22 es sobre cómo podrán ser empadronados los viajeros o turistas. Según ha informado el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las personas que viajen el Día del Censo dentro del territorio nacional podrán empadronarse previamente en la Oficina Censal Distrital correspondiente a su localidad de domicilio o alojamiento. La dirección de esta oficina censal puede consultarse en el portal www.censos2017.pe
Una vez en la web, se deberá elegir una de las opciones (oficinas departamentales, provinciales o distritales), luego elegir el Departamento, la provincia y el distrito. Finalmente, se podrá apreciar la dirección de la oficina donde cada persona podrá empadronarse sólo en caso tenga un viaje planeado para este domingo 22.
De no hacerlo, tendrán las facilidades para empadronarse en el primer aeropuerto, terminal terrestre o garita al que lleguen durante el horario de empadronamiento del Día del Censo (de 8 am a 5 pm). Una vez empadronadas, recibirán una Constancia de Persona Empadronada, que le servirá para trasladarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso.
Solo en el caso de Lima, la solicitud se presentará ante la Oficina del INEI ubicada en el Jr. José María Plaza N 178, distrito de Jesús María.
TRÁNSITO NORMAL
Los turistas podrán trasladarse con normalidad por el territorio nacional el 22 de octubre. Por ello, las empresas y vehículos de servicios turísticos tendrán las facilidades que garanticen su adecuado funcionamiento.Los turistas provenientes del exterior que hayan llegado al país luego de las 00:00 horas del Día del Censo no serán empadronados y recibirán una Constancia de Libre Tránsito, que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.
SERVICIO TURÍSTICO
Asimismo, las unidades de transporte que trasladen a viajeros, turistas y/o trabajadores del sector, y figuren en las bases de datos del Mincetur, circularán con normalidad el Día del Censo luego de realizar el trámite antes señalado ante la Oficina Censal Distrital correspondiente a la ubicación de la empresa.Asimismo, los museos, monumentos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento atenderán durante sus horarios habituales.
Los trabajadores del sector turismo que desempeñen funciones el Día del Censo, entre las 8 a.m. y las 5 p.m., deberán empadronarse en la Oficina Censal Distrital correspondiente a su localidad de domicilio, a más tardar el 20 de octubre, para lo cual llevarán una carta suscrita por el empleador y dirigida al Jefe de la Oficina Censal Distrital solicitando el Empadronamiento Especial.
Las Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Guías Oficiales de Turismo y otros prestadores de servicios turísticos podrán operar el 22 de octubre durante el horario de empadronamiento. Para ello, la Oficina Departamental de los Censos correspondiente a la ubicación de la empresa le extenderá una autorización, siempre que la empresa solicitante se encuentre incluida en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y/o en la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, cuya información será brindada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).